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Piso con humedad

2 Comentarios
 
Piso con humedad
20/01/2010 17:35
Buenas tardes, en octubre firmé un contrato de alquiler por un año en el centro de Sevilla. A raíz de estas últimas lluvias, volvi a contactar con el propietario, puesto que una de las paredes de la habitacion y todo el armario están con mucha humedad. Tanta humedad que no se puede dormir alli y nuestra ropa la tuvimos que sacar del armario con moho. El piso tiene menos de 50 m2, por lo cual, tuvimos que comer, dormir, y guardar nuestra ropa en el unico espacio de la casa que tiene poca humedad (el comedor) y donde medianamente se puede respirar.
El propietario envio un albañil quien dijo que el problema era de la comunidad. Ya han pasado 10 dias de esto y si bien nos dijo que pasaria por el piso para traernos un deshumificador y ver la situacion, nunca ha pasado por alli y no atiende el telefono. Mi marido y yo hemos tenido que mudarnos a otra casa, habiendo pagado las mensualidades de alquiler siempre a tiempo.
¿Qué es lo que debo hacer? ¿Donde reclamar?
Mis muebles, mi ropa, etc. se están arruinando con la humedad que hay allí. Tengo pagado esta mensualidad hasta el 15 de febrero; además de un contrato que indica que para que me devuelvan la fianza debo estar (como mínimo) 6 meses de alquiler.
Gracias y espero su ayuda.
Saludos.
perfil Jan
21/01/2010 17:04
Hola pcanay. Sin tener todos los datos es difícil dar una respuesta legal adecuada, pero la que le proporcionaré la ayudará a solucionar su problema:

Las obras a las que hace referencia en prinicpio deberían ser realizadas y costeadas por el Arrendador, una vez que usted le comunicase fehacientemente la necesidad de realizar tales obras.(art 21 LAU 1994). Sin embargo el Tribunal Supremo ha dictaminado que cuando las obras de conservación-como es su caso- deban ser realizadas por la Comunidad de Propietarios el arrendatario DEBE reclamar a ésta su realización, pues el arrendador NO es responsable por carecer de facultades directas para ordenar la reparación.

Ante tal situación y debido a la urgencia de realizar las mismas creo que la opción más satisfactoria es usted proponga al Arrendador alguna de las siguientes opciones:

• Desistir del contrato. No habrá indemnización a favor de ninguna de las partes.
• Suspender el contrato. Su duración expirará cuando la vivienda vuelva a ser habitable. El arrendatario no tendrá obligación de pagar la renta y el periodo de suspensión no computará para el plazo total del arrendamiento

Reciba un cordial saludo
21/01/2010 17:39
Hola Jan. Gracias por tu respuesta.
Acabo de enviar un mensaje al arrendador quién se comprometió a pasar hoy nuevamente por el piso, y brilla por su ausencia.
Lo que le expongo es justamente desistir del contrato, puesto que no veo la solucion a corto plazo y tampoco quiero seguir pagando un alquiler de un piso que no puedo habitar.
La consulta es la siguiente: en mi contrato se estipula que debo de habitar como minimo 6 meses para poder reclamar la fianza. Todavía no se ha cumplido este tiempo: de todas maneras, quiero creer, que tengo derecho a reclamarla o no?
Gracias una vez mas. Saludos.