año 2010 conozco a mí actual mujer que se había comprado un piso en 2007 ( hipoteca a su nombre) ella tiene una hija de su anterior relación.
Mayo 2011 decido compartir número de cuenta con ella y todos los gastos incluido hipoteca y gastos de su hija salen del mismo número de cuenta.
( Cobramos los dos lo mismo )
Junio 2016. Nos casamos en gananciales
NO hemos hecho ningún papel para incluirme a mí en la hipoteca o escrituras
Preguntas
Si algún día me separo o divorcio. Que me corresponde de ese piso???
Es necesario que hagamos algún papel para que yo quedé más cubierto o con el matrimonio en gananciales estaría cubierto.???
Si mi mujer se muere .... Su hija me puede echar de ese piso???
Tengo miedo de decirle esto a mi mujer ... Y me gustaría mucho vuestra ayuda
Si no me equivoco aunque ella haya comprado el piso antes del matrimonio, tu tendrías derecho a la mitad de lo que habéis aportado pero desde que se constituye la sociedad de gananciales, no antes.
La vivienda les corresponde a ambos, pero en la proporción que cada uno hay desembolsado. Y desde 2011, aunque se hayan casado en 2016. Y sustento esta opinión en un principio de equidad, ya que durante cinco años la hipoteca se paga en la cuenta corriente de ambos aunque no están casados, y yo considero que la ley no ha de hacer de peor condición al que se casa tarde que al que nunca se casa, en cuyo supuesto si que se atiende a los pagos desembolsados.
Siempre que se trate de la vivienda familiar: arts. 1354 y 1357 CC.
Esto es la teoría, ahora, posibles problemas y sus soluciones:
Su esposa se enfada, y no discute que la vivienda es de cada uno en proporción a lo abonado (porque no puede discutirlo, lo dice la ley) pero insiste en que sea desde la constitución de la sociedad de gananciales, no desde el año 2011 en el que ponen la cuenta a medias. La jurisprudencia avala esta postura.
Así el la STS 3146/2016 de 7 de julio, ponente Exmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz, una pareja compró una vivienda el 5-2-99, siendo el 76,75 % de la futura esposa, y formalizan su matrimonio el 1-5-99, tres meses después (que no cinco años como en su caso).
Esta sentencia casa la de la AP de Guipúzcoa de 26-6-14 que había determinado que el bien era privativo (Aclaro: la esposa afirmaba que el piso se compró entero el día de la compra, aunque fuera consiguiendo el dinero con una hipoteca, y que esa hipoteca era una carga asumida por cada prestatario particularmente). En su Fto. de Dcho. Tercero, 3, expone -si no le entendido mal, pues los textos están siempre sujetos a interpretación) que lo que pesa es la proporción de dinero desembolsada por cada uno, ya sea antes o después de constituirse la sociedad de gananciales. El porcentaje de la esposa se redujo finalmente a un 73 %.
En ese caso los medios de prueba son: contrato de apertura de cuenta corriente en el Banco, y orden de domiciliación de la hipoteca en esa cuenta. Hilando fino se podrá incluso examinar quién mete más dinero en la cuenta, si por ejemplo, uno de los cónyuges gana el doble que el otro. También influirán los datos de empadronamiento.
Como prueba, está sujeta a la apreciación del Juez según las reglas de la sana crítica.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
El sueldo es siempre ganancial, aclaro, lo gana el matrimonio, y por lo tanto no importa si uno gana mas que otro porque los ganan ambos: lo he expuesto como posible complicación.
Cuando digo que la jurisprudencia avala la posible postura de oposición expuesta, debí añadir "en términos generales", porque si no, no se entiende que la sentencia citada vaya por otro camino.
Hay un par de faltas en el texto, pero este foro no deja editar, mis disculpas. la única que afecta al sentido está en el primer renglón, quise poner "que cada uno haya desembolsado".
Y sobre su última duda, deberá ir en el foro de sucesiones, pero le anticipo algo:
Conviene que ambos hagan testamento. Y tal vez, si acaso, que su esposa eleve su participación a todo el tercio de libre disposición.
¿Derecho Común, o foral? Caso común:
Si muere su esposa, hay que liquidar la sociedad de gananciales, una vez liquidada hay que partir la herencia.
Si no hay testamento y concurre usted con esa hija, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (usufructo viudal).
Puede usted optar por la propiedad o por el uso y habitación de dicha vivienda, así que no podrá echarle, pero si el valor de su opción excede de lo que le corresponde, deberá pagar a la hija la diferencia.
Además tenga en cuenta: el divorcio no anula los testamentos, si se divorcian mas adelante convendrá que ambos hagan nuevo testamentos. En la sucesión intestada si que se pierde el derecho a heredar si media separación o divorcio.