Buenos días; tengo una duda.
La comunidad de vecinos embargo a un propietario su vivienda por disponer de deudas con la comunidad, hace unas semanas se subastó el bien y un cliente mio, lo adquirió en subasta.
En la subasta se adjunto un certificado de cargas (estando libre de cargas a excepción de la deuda con la comunidad).
La comunidad certificó la deuda del inmueble.
Ahora, resulta que a mi cliente le dice la administración de fincas, que en 2015, se aprobaron unas obras, y se acordó realizar en dos fases, la primera terminó en 2016 (en enero) y la segunda no se inició por falta de dinero. Y resulta que el piso (que no se pudo ver), tiene unos puntales sujetando la viga del piso segundo, y además, en las obras de la primera fase, no le colocaron el suelo que dañaron, ni el techo, ...
Podríamos reclamar a la comunidad?? Nos podría reclamar esas obras de 2015 y 2016 la comunidad?? O el piso esta Libre de cargas y sin deudas de ningún tipo?
Bueno, lo de los puntales y que no pudiera ver el piso es el riesgo que asumes cuando compras en subasta sin poder visitarlo. O te encuentras un chollo o metes la pata, estás igual que el resto de pujadores. No se puede exigir nada por el estado del piso al anterior propietario, al que ya han embargado.
Por otro lado entiendo que era correcto que no tenía cargas, otra cosa es la previsión de gastos de la comunidad, que aún no se han comprometido.
Sí que se podría solicitar a la comunidad la reparación del suelo, si es por unas obras realizadas por esta, siempre en las mismas condiciones que si fuera el anterior propietario embargado, que de cara a la comunidad, una vez subsanada la deuda, es como si fuera el mismo propietario.
En los pisos comprados en subasta, el comprador siempre ha de pagar el año vigente de comunidad de propietarios y hasta 3 anteriores.
icame, cuando dices "La comunidad certificó la deuda del inmueble" - yo creo que certificaría un impago hasta un día D, pero como se ve por la reclamación actual, del día D en adelante nadie pagó ni cuotas ordinarias ni derramas de ese piso, y ahora corresponden al nuevo comprador.
Habría que ver la certificación de cargas, pero probablemente solo certifique que había una carga, que era obvia, entre el anterior propietario y la comunidad de propietarios, por la que se subastó la casa. Y el plazo entre la certificación de esa deuda y la posesión de una casa subastada, en España, no es posible que sea de marzo a mayo de 2017.
Si están seguros de que certificaron la deuda total hasta marzo de 2017, pueden esperar a que les reclamen los pagos "indebidos", pero la Comunidad de Propietarios hará valer el art. 9.1.e para cobrar desde 2014. Supongo que esa reclamación (posiblemente por monitorio), se transformará en juicio.
Aunque no fuera un embargo (que ya tienes difícil escaparte por eso), se cobrará ahora por un acuerdo aprobado cuando sea para una obra que según entiendo aun no se ha hecho ni se ha pagado. Esa como actual propietario te corresponde a ti, igual que al resto de vecinos, y supondrá una mejora de tu actual vivienda respecto al momento en que la compraste. Se aprobara antes en junta o se apruebe ahora que ya eres propietaria por la mayoría suficiente de vecinos y cuotas, en mi opinión es irrelevante. Si quieres pide a la comunidad que no haga la obra, a ver si consigues mayoría para que no se haga. Si no la obtienes, que no creo que la obtengas, pues a pagar, como cualquier vecino.