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Piso (bajo) con construcción en patio comunitario

10 Comentarios
 
Piso (bajo) con construcción en patio comunitario
07/04/2018 09:32
Estamos en trámites para la compra de un piso, este piso es un bajo con patio comunitario de uso exclusivo de la propiedad de dicho piso (bajo).

En este patio existe una ampliación de obra donde se ubica la cocina, parece ser que hay aceptación expresa de la comunidad a dicha ampliación y la obra data de 2010.

Nuestra preocupación es si el Ayuntamiento, en este caso Barcelona, puede obligar al propietario a eliminar dicha ampliación pese a existir aceptación de la comunidad de propietarios y pese a tratarse de una obra de hace más de 7 años.

Indicar que en la nota simple del piso no se tienen en cuenta los m2 de la ampliación, y no está declarada.

Quedamos a la espera de sus comentarios.

Graciad de antemano.

Eric
07/04/2018 12:41
Erikmir
Deberá exigirle al vendedor, que le presente copia de licencia municipal y proyecto.
También copia del acuerdo de la Comunidad, donde se autoriza dicha obra.
Eso son temas que tiene que justificarle el vendedor.
Comprar a ciegas es lo peor que se puede hacer.
07/04/2018 12:50
Virginia541
Gracias, entiendo que el riesgo existe si no se ata bien la obra con licencia municipal. Graciad
07/04/2018 13:34
Erikmir
Las obras ilegales con el ayuntamiento prescriben a los cuatro años, asi que por ese lado olvidese.
07/04/2018 19:04
Erikmir
Aunque las obras prescriban a los cuatro años, el vendedor deberá solicitar en el ayuntamiento la certificación de prescripción, para aportarla en la notaría.
08/04/2018 11:16
Erikmir
Virginia aporta ideas un tanto extrañas.
El otro dia: emprender proceso monitorio contra un administrador.
Hoy solicitar al ayuntamiento certificacion de prescripcion para aportarla en la notaria. Eso para que?,
En que ley figura esa exigencia?
09/04/2018 07:42
amadeo2002
Buenos días, siendo así, y con la aprobación en Acta de la comunidad entiendo que debemos quedarnos tranquilos en el caso de aquirir el piso?
Gracis
14/04/2018 21:36
Erikmir
Disculpe amadeo2002 pero usted se equivoca, la prescripción en Barcelona es de 6 años.
14/04/2018 21:38
Erikmir
Por otro lado Erikmir, yo no estaría tranquilo, pues esos seis años de prescripción empiezan a contar en el momento fehaciente en que la comunidad de propietarios o el ayuntamiento tienen conocimiento de la misma. Si usted no tiene ningún documento de la comunidad conforme tienen constancia de ese cerramiento... ni siquiera ha empezado a contar el plazo de prescripciónl
14/04/2018 21:43
Erikmir
Aclarado, acabo de leer que en 2010 la comunidad sí tuvo conocimiento de la misma. Si tiene la aprobación de la comunidad, y ese acta es de esa fecha pasados seis años ,en el 2016 prescribió para la administración su acción sancionadora.
14/04/2018 21:45
Erikmir
De todas formas para que exista usucapión deben pasar 30 años, por lo que si aparece un propietario que manifieste que él no tuvo conocimiento del cerramiento, le podría denunciar por vía civil.