Mi consulta es la siguiente: si uno de los cónyuges tiene un piso de su propiedad antes de la unión, el cual se sigue pagando durante la misma. En caso de separación el otro cónyuge ¿tendría derecho a la parte proporcional pagada durante el matrimonio si el régimen es de gananciales? ¿ y si el régimen es de separación de bienes?
Si el régimen es de gananciales, aplican los tribunales los artículos 1354 y 1347 del CC, es decir, que la vivienda familiar corresponderá al titular de la misma (la persona que la ha comprado antes del matrimonio) y a la sociedad de gananciales en proporción a las cantidades pagadas.
En caso de divorcio te correspondería el porcentaje de vivienda que suponga la mitad de las cantidades pagadas de hipoteca o plazos hasta la fecha de la disolución de los gananciales.
Si el régimen es de separación de bienes, y acreditas que has pagado con tu dinero parte de la vivienda te corresponderá el porcentaje de propiedad que suponga la cantidad desembolsada.
Y en Vizcaya como sería este tema???
Yo estuve en una situación similiar y lo que me dijeron los abogados fué que no me correspondía ningún porcentaje de la casa, sino que me correpondían las cantidades aportadas por mi a la hipoteca actualizadas con el IPC, todo ello sin contar con la revalorización de la vivienda.
Suena un poco a chiste a que si???
Me engañaron??
En fin...menos mal que todo pasó y llegue a un acuerdo justo con mi ex-marido.
Un saludo