Buenos días,
Intentaré exponeros mi caso de forma sencilla, a ver si podéis ayudarme.
Compré un piso hace dos años en un edificio antiguo de 10 viviendas de estructura de madera. En ese momento, y desde el año 2000, no existía comunidad de vecinos funcionado. Tras bastante trabajo, ya que algunos vecinos no son muy colaborativos a pesar de ser todos propietarios, he conseguido formar de nuevo la comunidad, volvemos a pagar cuotas y he retomado el libro de actas( siendo yo la presidenta, claro, nadie más está dispuesto).
El caso es que en dicho inmueble hay un piso abandonado desde el año 2001 en condiciones cochambrosas por fuera( la galería) y por dentro. la situación que he averiguado tras multiples gestiones es la siguiente:
el piso aparece en el registro a nombre de Fulgencio Antonio Rodriguez Cambarro, que murio en el 61 y no otorgó testamento. Su mujer falleció un año después también sin testar. Tenían dos hijos: uno, Antonio Gutierrez Riancho, murió a los 16 años en el 49 y el otro, que es el que vivia en el piso hasta su fallecimiento en el año 2001, José Manuel Gutérrez Riancho, tampoco otorgó testamento. Os doy estos nombres por una razón, el nombre que aparece en el catastro, y por consiguiente, el que debe pagar el IBI ( no se hace desde hace más de 10 años) , es Antonio Gutiérez Ruiz, con un DNI me dicen que inexistente, razón por la cual aducen en el ayuntamineto que no proceden a embargar el piso, por ser ,digamos , alguien ficticio.
La situación es que este piso , repetidamente aparece en el libro de actas que no pagaba la comunidad de vecinos ( entre el 73, que se fundó, y el 2000, que dejaron de escribirse actas por desavenencias de los vecinos) Aparte de estas cuotas ordinarias, se deberían cantidades importantes por arreglo de tejado.
Mi duda es, qué más podemos hacer , tras todas estas gestiones que yo he realizado, ir directamente a Hacienda a que proceda al embargo? supongo que se tardaría bastante en eso. El ayuntamiento pasa bastante de nosotros, y no sé si , con las anotaciones del libro de actas es suficiente para que pudiéramos reclamar la deuda tras su posible embargo.
Reconozcan en Junta General, la deuda del piso. La Junta se debe convocar con ese asunto en el orden del día.
Debe notificarse la celebración de la Junta a todos los propietarios (como el de ese piso está ilocalizable, poner la convocatoria de Junta en el tablón de anuncios de la Comunidad.
Acuerden iniciar juicio monitorio contra la persona que consta en el Registro de la Propiedad.
Al no aparecer al monitorio, ejecución judicial y embargo del piso a favor de la Comunidad.
Conviene que antes obtengan del Registro de la Propiedad una certificación registral del piso.
Muchas gracias por su pronta respuesta
En el libro de actas que tengo ya se menciona en distintas fechas el tema de la deuda ( hasta el 2000, en que se dejó de escribir). ¿debería calcular lo que se debe hasta ahora ( ¿es cierto que sólo sería lo de los últimos 15 años?)y volver a celebrar otra junta?. Eso valdría como prueba de la deuda?
Más dudas:
¿se puede iniciar un juicio contra un fallecido? y el embargo, ¿quién lo ejecutaría? necesitaríamos un abogado?
La verdad es que he ido a la policía y al juzgado con este tema y me han dicho que no procede efectuar ninguna denuncia , puesto que no hay contra quien, es una situación un poco desesperante.
muchas gracias por su ayuda
Como les ha dicho Acriton, deben acordar en junta de propietarios iniciar juicio monitorio contra la persona que consta en el Registro de la Propiedad como propietario-titular de esa vivienda (o sus herederos).
No tienen que denunciar nada (vía penal); simplemente iniciar un proceso monitorio, en vía civil.
y necesitaríamos abogado para denunciarlo o podría hacerlo yo en los juzgados como represaentante de la comunidad? herederos el piso no tiene, al menos directos, ya he hecho un montón de gestiones yo con certificados de defunción, testamentos no otorgados, en fin, todo lo que está en mi mano. Aparte de las deudas, el problema es que un piso tan viejo no puede estar abandonado, es un peligro para los vecinos. Tras haberlo denunciado en el ayiuntamiento, la única respuesta que hemos recibido es que debemos arreglar nosotros la galería, que puede ser peligrosa para los transeuntes.
me gustaría si me pudieseis aclarar lo de los 15 años como período tope reclamable, y si un juicio monitorio es un proceso rápido
gracias
Que no tiene que denunciar nada ... que lo que debe hacer es interponer una demanda.
Por otro lado, la propiedad de un piso del que sus titulares han fallecido y -aparentemente- no hay herederos, pasa a ser del estado después de seguir un procedimiento.
Gracias, Bri, aunque lo que me respondes son generalidades que no responden a las dudas que sigo planteando en el hilo del mensaje. Evidentemente, "Busquen un abogado y arreglen el asunto" es algo que se me puede ocurrir a mi sola. Y que me digas que no debo denunciar si no demandar, pues tampoco es de gran ayuda. Y ya sé que el piso debe pasar a ser del estado.
No sé si este es el foro adecuado, quizás no lo sea para reslover dudas concretas de particulares. Decidí poner el mensaje aquí como paso previo a una posible contratación de un abogado (teniendo en cuenta que somos una comunidad no muy boyante economicamente), simplemente para ver si podía recabar algo más de información. Muchas gracias de todas formas si alguien pudiese informarme más acerca de las dudas que planteo en mi 2º y 3er mensaje.
saludos
Acriton ya le ha comentado el procedimiento a seguir (monitorio); no es preciso abogado, pero en el caso de su comunidad, por la complicación que hay sobre la titularidad del piso, y que probablemente habrá que embargar, sí sería muy conveniente.
¿Pregunta usted que si el monitorio es un procedimiento rápido? Desde la interposición, alrededor de 1 año no se lo quita nadie. Y previamente debe reunirse la junta de propietarios para reconocer y certificar la deuda, y aprobar el inicio del monitorio y la correspondiente contratación de abogado y procurador.
En general, las deudas en civil prescriben a los 15 años.