Hola,
Tengo un piso en alquiler de renta antigua en una ciudad diferente a la que vivo. El edificio tiene más de 80 años (aunque no lo sé cierto). Me gustaría vender la vivienda ya que me hace falta el dinero. Os explico mi caso:
- El piso era de mi madre y cuando falleció pasó a ser de mi propiedad.
- La inquilina tiene más de 85 años, y con ella viven su hija, su nieto, y su hermano de unos 80 años.
- No tengo ningún contrato de alquiler, solo el recibo del dinero que me ingresa la inquilina cada mes por transferencia bancaria.
¿Puedo vender el piso?
¿Tengo que pagar las reparaciones y obras de la vivienda? ya que el mantenimiento ha sido nulo siempre y ahora están cayéndose los techos de algunas habitaciones.
Cuando fallezca la inquilina, ¿su hermano, hija o nieto tendrán derecho al alquiller de la vivienda o deberán irse?
En prinicipio usted puede vender la vivienda, pero lo hace con una carga, que es el arrendamiento, ya que la arrendataria tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta la resolución de su contrato.
En cuanto a la duración y el derecho de subrogación que plantea serían necesarios más datos, como por ejemplo si ella fue la primera arrendataria o el inmueble se arrendó al marido y tras su fallecimiento se subrogó ella como esposa. En qué momento tuvo esa primera subrogación.Sé que el tema se complica por la falta de contrato pero debería comprobarlo por los recibos.
Conocer dichos datos es importante porque sla LAU establece un mecanismo de subrogaciones un tanto "complejo".
Lo más aconsejable en este caso es que concertara una cita con un abogado para que le solucionara el problema a la vista de la documentación que pueda tener y le fuera guiando en función de quiénes han ido ocupando la vivienda.