Buenas tardes,
Mi cliente alquiló un piso a nombre de una empresa, pero con la ocndición expresa de que viviera en él únicamente un matrimonio (trabajadores de esta misma empresa) y su hija.
Ahora, este matrimonio ha decidido marcharse y la empresa nos ha comentado su intención de quedarse con el piso hasta la extinción del contrato(en octubre de este año).
Me gustaría saber si hay alguna opción para extinguir el contrato antes de tiempo o, si por el contrario, podemos exigir a la empresa que únicamente ceda el piso a matrimonios únicamente.
Es decir, mi cliente lo que no quiere es tener, en estos 10 meses, mucha gente y diferentes en su piso.
Espero su respueta. Muchas de antemano.
Un saludo,
Mercedes.
Si, pero aparece como representante de la empresa.
Fue mas un acuerdo verbal que otra cosa.
de todos modos, ¿ahora podemos firmar unas condiciones anexas al contrato?
Poder se podría, pero requeríría el consentimiento de ambas partes, y quizás el arrendador no estuviese por la labor .
Quzás mientras al arrendador no le falte la renta, no se metiese a comprobar quien está dentro, a no ser que haya molestias o perturbaciones.
Yo no levantaría la liebre, lo que puede pasar, es que al proponer unas condiciones anexas el arrendador proponga una subida de renta y que todo se vaya al garete.
Hola cala. Su consulta es más compleja de lo que en un principio pueda parecer. Lo digo porque parte de la doctrina científica entiende que, en casos como usted plantea, NO estamos ante un contrato de vivienda sino de uso distinto para vivienda.Ello dependerá de si, como muy apuntó el Sr catón, en el contrato se pactó que la vivienda sería utilizada por unos empeados/as determinados/as o si podría ser ocupado por distintas personas con el paso del tiempo.
Otra solución sería que el empresa encontrase otros trabajadores que quisieran residir en la vivienda objeto de litigio y se hiciera un escrito de Cesión a fecha de la marcha de los anteriores arrendatarios.
Gracias por vuestras respuestas.
En las clausulas anexas al contrato, si aparece el nombre de la persona que ha vivido en el piso hasta ahora. (cito textualmente: Manifiesta la arrendataria que vivirán en dicha vivienda las siguientes personas....)
En un principio, la empresa quiere el piso para sus representantes, viajantes, etc...
Que solución puede tener?
Gracias. Un saludo.
Hola cala.Para evitar males mayores y teniendo en cuenta la última clausula por usted mencionada:" Manifiesta la arrendataria que vivirán en dicha vivienda las siguientes personas....)", yo optaría por tipificar el contrato como de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA, más teniendo en cuenta la voluntad de la empresa arrendataria de que el piso sea utilizado por distintos trabajadores o colaboradores de la empresa.( Convendría que dicha manifestación de voluntad fuese realizada por escrito).Por tanto,lo mejor sería modificar de mutuo acuerdo la última cláusula por usted mencionada,diciendo en la misma que los arrendatarios SOLO PODRÁN SER trabajadores de la empresa.
Lo digo porque si el contrato se tipificase como de Vivienda estaríamos ante una duración distinta( 1 año mas 4 prorrogas voluntarias para el arrendatario y forzosas para el arrendador).
En esta ocasión , Sr Jan no entiendo su respuesta, dado que se representa al arrendatario ¿ por que limitar las posibilidades de prorroga? cambiando el uso de la vivienda.
Dado que se va a destinar a la vivienda de un tercero no contratante ¿ no sería mejor mantener el uso de vivienda? e incluir la posibilidad de rescinsion unilateral? .
Estimado catón. Hace ya bastante tiempo que coincidimos en este foro y por ello creo que, si lo deseas, podemos tutearnos.
La respuesta que ofrecí a la Sra Cala tiene su origen en que yo he entendido que ella representa al propietario arrendador.Vg "Es decir, mi cliente lo que no quiere es tener, en estos 10 meses, mucha gente y diferentes en su piso."
Jan, si vas a empezar a tutear a Catón, apuntáme también a mi al tuteo.
Para mi es un arrendamiento distinto de vivienda, clarisimo, Art 2.1. LAU. El arrendatario es una sociedad mercantil, y estas no tienen necesidad de vivienda permanente.
Además es un arrendamiento sujeto a IVA y retención IRPF.
Hola Ignacio, menos mal que ya empiezas a aportar tu pinión. Esa táctica que tenías ultimamente de estar "vigilando", no me conviene, así no hay manera de aprender. Un saludo.