Por favor necesito informacion sobre como se liquida un bien (vivienda familiar) que fue adquirida en parte con dinero privativo (prueba fundamentada) y en parte mediante credito hipotecario a cargo de ambos conyuges .A la hora de disolver la sociedad de gananciales , como se liquida ese piso?Gracias.Si hay jurisprudencia agradeceria conocerla.
Pues, lo privativo a lo privativo y lo ganancial a lo ganancial, alguien dijo que no se pueden mezclar churras con merinas? pues eso.
Tendrá que justificar para reclamar una vez separados de derecho, lo que abonó como parte privativa. Y la parte de crédito hipotecario a favor de ambos cónyuges, se tendrá que liquidar esa parte ganancial al 50%. Jurisprudencia si hay, puede acceder a través de este mismo foro. Seguro que alguien tiene citas para darle, pero no se preocupe, es una práctica muy habitual, pues la vivienda conyugal (entiendo que es a la que se refiere usted, tiene carácter mixto). Suerte.
Muchas gracias , es lo que mas o menos tenia entendido , pero al reflejar en la escritura de la vivienda que es ganancial me pierdo un poco,de hecho mi ex me dice que no se me va a reconocer la aportacion que hice en dinero privativo por ese motivo,aunque yo puedo justificar por movimientos bancarios todo.¿ me perjudica ahora esa escritura ?
En el procedimiento de liquidacion de la sociedad de gananciales se computa como activo de la misma la cantidad abonada con dinero ganancial, todo a través de porcentajes, siempre que hablemos ed vivienda familiar De este modo, si la casa se pagó antes del motrimonio un 20% (p. ej,) la vivienda tendrá ese porcentaje privativo y el resto que haya sido abonado será gannacial (da igual lo que digan las escrituras). No se trata de indemnizar, sino sólo de computar en el activo el porcentaje que realmente es de la sociedad. Para hacer el cálculo, hay que tener en cuenta los intereses del crédito hipotecario.
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SAP Valencia, 8/11/2007
En efecto, para el caso de la vivienda adquirida ntes del matrimonio por uno de los cónyuges que se convierte en domicilio conyugal durante el matrimonio, ha de estarse dada la remisión del art. 1357 párrafo segundo a lo dispuesto en el art. 1354 del C.Civil conforme al cual la propiedad se tendrá pro indiviso entre el cónyuge y la sociedad de gananciales con relación a lo pagado por cada uno de ellos, norma especial que ha de aplicarse al caso de autos tratándose del abono de la hipoteca de la vivienda, pues no es más que un pago aplazado de la misma. En consecuencia, en el activo
de la sociedad no puede incluirse la totalidad del bien sino solo la proporción que de la propiedad del mismo ostenta la sociedad de gananciales , y ésta es obvio que debe contemplar la totalidad del precio que ha costado la vivienda, en concreto las cuotas del préstamo hipotecario que no sólo conllevan la devolución aplazada del capital sino también el importe de los intereses que supone para el banco la ganancia en el préstamo del dinero. De esa forma, considerando la totalidad del precio aplazado, el número de cuotas total y el número de cuotas abonado constante matrimonio es cómo debe determinarse el porcentaje ganancial
de la vivienda respecto del total, donde entra el resto abonado previo al matrimonio con carácter privativo.
Lo contrario sería absolutamente injusto y desigual, máxime si se tiene en cuenta que la proporción entre intereses y capital que se contiene en las cuotas es diferente según va amortizándose el préstamo
Perdona, pero dices que: "al reflejar en la escritura de la vivienda que es ganancial" .¿Quieres decir que la comprasteis los dos para vuestra sociedad ganancial? ¿es eso lo que dice la escritura?. Pues si es así, lo que habeis hecho es una aportación de la vivienda a la Sociedad ganancial, independientemente de quien puso la entrada. Por lo tanto me temo que tu ex tiene razón, es ganancial.
Hay un articulo en el Codigo Civil (si tengo un hueco te lo pego) que viene a decir que los conyuges pueden aportar a la sociedad ganancial lo que estimen oportuno, convirtiendo los bienes aportados (aunque sean privativos) en gananciales.
segun el art. 1364 cc el conyuge que aporte bienes privativos para gastos o pagos que sean a cargo de la sociedad tendran derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio comun"
como aplica en mi caso este articulo pues?
vendo piso con escrituras q reflejan que es bien privarivo y con ese dinero adquiero vivienda familiar parte con dinero privativo parte mediante hipoteca a cargo de los dos conyuges que sentido tienen esos articulos si luego no se reconoce la aportacion a la sociedad?
Artículo 1355
Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.
Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.
Lei ese mismo art que me citas pero y este?
segun el art. 1364 cc el conyuge que aporte bienes privativos para gastos o pagos que sean a cargo de la sociedad tendran derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio comun"
en este caso se han aportado bienes privativos para la adquisicion de la vivienda (independientemente de la escritura)
Por otro lado lee a continuacion :
La presunción de ganancialidad
Del art. 1271 CCiv. emana la presunción de ganancialidad de los bienes existentes al momento de la disolución del régimen patrimonial matrimonial, mas aquella presunción cede ante la prueba suficientemente asertiva sobre el origen de los fondos empleados en su adquisición.(C. Civ. y Com. Mar del Plata,sala 2ª,12/12/2000, JA 2003-III-síntesis)
Medios de prueba
Entre los cónyuges, a los efectos de la liquidación de la sociedad conyugal, toda prueba es admisible para acreditar el carácter propio de los fondos empleados en la compra; cobrando importancia para destruir la presunción de ganancialidad, la acreditación que al precio de compra se le aplicó el dinero obtenido por una venta acaecida poco tiempo antes de la adquisición, lo que permite suponer que el cónyuge que vendió su inmueble propio, destinó los fondos a la nueva incorporación.(CNCiv.,sala E,07/04/2005, Documento Lexis Nº 1/70018819-1, www.lexisnexis.com.ar)
Jurisprudencia
Calificación de los bienes
El régimen correspondiente al matrimonio es de orden público y, como consecuencia, inderogable por la voluntad de los esposos. Por encima de lo que las partes hayan declarado debe primar la realidad, pues solo la comprobación del verdadero origen de los fondos utilizados para la adquisición de los bienes permitirá calificar a éstos como propios o gananciales. (CC0102 Mar del Plata 114873 RSD-514-00 S 12-12-2000, B1403403) VER.
Pido opinion sobre este articulo