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Piscinas

10 Comentarios
 
02/05/2005 19:00
Apuntas una razón más Justa, pero válida para la Comunidad Autónoma de Madrid, porque en mi Comunidad Autónoma no existe licencia de apertura de piscinas y en otra comunidades tampoco.
02/05/2005 10:30
La promotora tiene que entregar la piscina con agua, 1º porque necesita la licencia de apertura, que la tiene que facilitar la promotora, pues son los servicios de la Comunidad Autonoma correspondiente que díra si cumple con los requisitos estipulados en la Ordenanza correspondiente y para que el inspector pueda comprobar todo necesita que la piscina este llena de agua, si no no puede ponerse en marcha, mas debe tener el ph correspondiente, ya que el inspector tomara los niveles.
Debera entregar el libro de la piscina y sus garantias. Otra cosa será que despues de entregada la comunidad correspondiente no la mantenga pues desde que se entregue hasta que se ponga en funcionamiento pase un periodo, ejemplo entrega 1 de octubre apertura de al piscina 15 de junio. ¿que pasa en ese tiempo?
responsabilidad de la comunidad, y que deberá mantener el agua y ademas deberá tomar las medidas oportunas en invierno, para que la piscina no se fisure por las heladas
29/04/2005 10:27
Buenos días a todos,

En mi caso la constructora se encargaba de realizar todos los trámites y pedir todos los permisos necesarios para dejar funcionando la piscina (incluido el pago del primer llenado). La entrega de las viviendas se realizo en el mes de julio, y por una serie de problemas en la trámitación de los permisos de la piscina, estuvimos todo el verano con la piscina llena pero sin poder usarla. Por ese motivo, la propia constructora se comprometio, dado que no habíamos podido disfrutar de la piscina, a volver a hacerse cargo del llenado de la piscina al año siguiente. Cosa que hicierón.

Un saludo.
29/04/2005 08:31
mi pregunta es la siguiente:
he comprado protegido en régimen de comunidad de bienes, en la cual no estaba estipulado la construcción de piscina; en la junta se hizo un sondeo de quien queria piscina, salió un 80%. mi pregunta es, si no estaba prevista en la fase de venta, que porcentaje hace falta para que ésta no se lleve a cabo. muchas gracias.
11/04/2005 15:53
Estimado Lexis.

El artículo 1.258 del Código Civil declara que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, SINO TAMBIÉN A TODAS LAS CONSECUENCIAS QUE, SEGÚN SU NATURALEZA, SEAN CONFORMES A LA BUENA FE, EL USO y a la ley.

La pregunta sería la siguiente ¿Una comunidad está en condiciones de recepcionar una piscina vacía?

Definiría “piscina” como la zona constituida por el vaso o vasos existentes en la misma y la superficie o playas que los circundan, destinada al baño o a la natación, así como las instalaciones y servicios necesarios para garantizar su perfecto funcionamiento y desarrollo de la actividad recreativa.

Cuando se entrega una piscina hay determinadas características fácilmente comprobables a simple vista como son la ausencia de ángulos, recodos u obstáculos que dificulten la libre circulación o renovación del agua. La existencia de construcciones subacuáticas de cualquier naturaleza que puedan retener al bañista. Que el fondo y las paredes estén revestidas de materiales lisos, antideslizantes y resistentes al choque y a los agentes utilizados en el tratamiento y conservación del agua, y de fácil limpieza y desinfección. La pendiente del vaso o las señalizaciones del cambio de nivel en los puntos donde se produzca, así como la señalización numérica de las zonas de mínima y máxima profundidad, así como la existencia de un desagüe de gran paso que permita la evacuación rápida de la totalidad del agua y de los sedimentos y residuos en él contenidos, adecuadamente protegido mediante rejas u otro dispositivo de seguridad con el fin de prevenir accidentes, siendo comprobable que el agua así evacuada irá a la red de saneamiento y en su ausencia, al lugar adecuado de acuerdo con la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma y hasta aquí, es posible la recepción de una piscina vacía.

Pero existen otros elementos que no son comprobables si la piscina se entrega vacía.

Por ejemplo, durante el tiempo de funcionamiento, el agua de los vasos deberá renovarse de forma continuada, bien por recirculación, previa depuración, o por nueva entrada de agua. El ciclo de depuración de todo el volumen de agua del vaso debería tener un límite temporal que diferirá según se trate de vaso de chapoteo, o resto de los vasos, o sea la piscina cubierta o descubierta.

El agua recirculada deberá ser sometida a un adecuado tratamiento físico-químico, utilizando al efecto un sistema de depuración que deberá encontrarse en funcionamiento continuo durante el tiempo suficiente para mantener las condiciones de idoneidad del agua exigidas por la legislación que sea de aplicación, y en cualquier caso, durante el tiempo en que la actividad permanezca abierta a los usuarios.

La entrada de agua de la red general de consumo público a los vasos, debería realizarse de manera que se imposibilite el reflujo y retrosifonaje del agua del vaso a la red de agua de consumo público. Para asegurar una correcta recirculación del agua, los elementos de evacuación del agua al sistema depurativo y las boquillas de retorno de agua tratada deben estar dispuestos de forma que se consiga una homogeneización completa y un régimen de circulación uniforme, con el fin de evitar que el agua se estanque en su circulación natural. Asimismo las piscinas deberán disponer de dispositivos que permitan conocer el volumen de agua depurada y renovada.

Evidentemente la piscina deberá estar completamente llena para comprobar el buen funcionamiento de dichos sistemas.

Para finalizar te diré que la construcción de una piscina debe ajustarse a lo que tenga establecido la técnica para esta clase de obras. La forma podrá ser la que se crea conveniente, pero asegurando la ESTABILIDAD, RESISTENCIA Y ESTANQUEIDAD DE SU ESTRUCTURA y para su comprobación será necesaria la entrega de la piscina con agua, porque si no hay agua, no podremos saber si la estructura de la piscina es estable, resistente y estanca y difícilmente se podrá recepcionar.

Ciertamente se podrá alegar que se puede levantar un acta de recepción provisional y una vez llenada de agua la piscina por parte de la comunidad y a su costa, levantar un posterior acta de recepción definitiva, pero a tenor de lo dispuesto en el citado artículo, el promotor estará obligado a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, el uso y la ley, y si al promover un proyecto publicita una piscina llena de agua, en aplicación del principio de buena fe, deberá entregar la piscina con agua, siendo un uso extendido en la mayor parte del territorio nacional en la entrega de las piscinas de las urbanizaciones, que el primer llenado se realice con agua de obra (a costa del promotor), sin perjuicio de lo anteriormente expuesto.

No he comprobado si existe jurisprudencia al respecto (yo no conozco), pero esa es mi opinión.

Saludos.
11/04/2005 12:30
A Sonia:
Me ratifico en que una piscina una vez acabada (siempre que el revestimiento interior sea de azulejo o gresite), conviene llenarla de agua para evitar fisuras.
A DickTurpin:
He leido el art. 1.258 del C.C. y no comprendo como seria su aplicacion con respecto al llenado de piscinas.
09/04/2005 15:49
En efecto están obligados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil.

Si necesitas que amplíe la respuesta solicítalo y la ampliaré
08/04/2005 14:58
Eso ocurre si se llena por primera vez y posteriormente se vacía, Lexis, pero si se entrega sin llenar no es probable que se parte ni aparezcan fisuras.

¿Alguna otra opinión, por favor?
08/04/2005 12:15
Al propio promotor le debe interesar entregar la piscina llena de agua, ya que una piscina vacia puede ocasionar fisuras y perdidas de agua que posteriormente se le pueden imputar al promotor. No es una buena practica constructiva tener un tiempo la piscina vacia, solo debe vaciarse cuando se procede a una limpieza general o para realizar obras de mantenimiento.
07/04/2005 18:05
No conozco legislación que diga eso. Así que a atenerse a lo estipiulado en el Contrato.
De todas las maneras, la legislación Urbanística o las Ordenanzas Municipales aplicables a esa finca en concreto, podría incluir esa obligación, pero ...
Piscinas
05/04/2005 18:12
Cuando una promotora construye una urbanización entre cuyos elementos comunes existe una piscina, Cuando la urbanización es entregada, ¿tiene la promotora la obligación de entregar la piscina llena de agua, o es legal que la entregue vacía, si nada dicen los contratos de compraventa? ¿Podéis fundamentar la respuesta? Gracias.