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Piscina

1 Comentarios
 
Piscina
23/09/2004 13:17
Si un solo vecino se niega a la construcción de una piscina en el jardin de la comunidad, es posible su realización o no.
23/09/2004 18:25
Veamos, el tema puede quedar circunscrito a lo previsto en el art. 11 de la Ley de la P.H. que dice:
Articulo 11.
"1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.
3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

De lo cual puede deducirse que si en una comunidad se aprueba por mayoria la construcción de una pisicina, con oposición de uno o varios miembros, éstos no estan obligados a participar en la derrama de su coste.
El derecho a veto por medio de una necesaria unanimidad, seria si se entiendese que la pretendida obra afecta al título constitutivo.Aquí está el quit de la cuestión.
A mi modo de ver y salvo mejor opinión.