hola,en mi urbanizacion se aprobo hace tres meses,construir una piscina,nadie a demandado,hablo de fecha de llegada actar por correo,aprobemos vasandanos en el art.17.4 ahora vamos hacer una junta extraordinaria para aprobar presupuestos,mi pregunta es:
a los que votaron no,se que pueden participar cuando quieran,pero,se puede poner alguna clausura por ejemplo que solo podran pagar si desean entrar alguna vez en los meses de septiembre y octubre con una carta al admins,que aceptan las condiciones?
gracias.
Hombre, en una junta se puede aprobar todos los disparates que quieran, si nadie lo impugna queda establecido el acuerdo en los términos redactados. Prohibir no pueden ni establecer tarifas, pero si lo aprueban ahí queda en papel mojado a perpetuidad.
gracias respecto acriton aprobar una piscina se puede aprobar no pueden aprobar los presupuestos en la misma reunion,si el ayuntamiento a posteriori no te concede la licencia administrativa,y si es de recibo cuando 108 vecinos lo decidimos asi.gracias
Coincido con Acriton, es absurdo aprobar la piscina en una junta y posteriormente en otra junta el presupuesto, ya que por lógica muchas personas basan su voto en si se lo pueden permitir o no. Suponga ahora que, una vez aprobada la piscina, todos los presupuestos les parecen caros y ninguno se aprueba... entonces estarían incumpliendo su propio acuerdo.
como podrian incumplir el propio acuerdo si ya esta aprobado? se les podria obligar a pagar el presupuesto que aprobase la mayoria? incluso a los que no votaron no y no asistieron a la reunion,y ya han pasado 3 meses,sabeis que se les puede obligar a pagar la mejora.
gracias por el interes mostrado