En una Comunidad de vecinos, se estudia el instalar piscina
tengo entendido.......
-sólámente es necesaria mayoria simple
-que no obliga pagar, a los disidentes y que éstos pueden utilizarla
es correcto asi????
en caso de venta de una vivienda que no haya pagado, el nuevo propietario deberá abonar la parte que le corresponda???
La sentencia TS de 18 de octubre de 2018, ha señalado que para la adopción del acuerdo de instalación de una piscina en un elemento común basta el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios. Por tanto, el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios por dicha mayoría cualificada, es decir, para la instalación de una nueva piscina en un espacio comunitario, se ajusta al párrafo segundo del art.17.4 LPH, tras la modificación operada por la Ley 8/2013, no necesitándose la unanimidad, sino la mayoría de 3/5 partes.
Del art.17.4 LPH se desprende que cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones , servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Obtenido el acuerdo de las tres quintas partes los disidentes no tendrán derecho a usar la piscina y correlativamente no tendrán obligación de pago. Es decir, en la nueva redacción del art.17.4 LPH el disidente no paga y no usa pero no pierde el derecho a hacerlo cuando lo decida. En efecto, señala el precepto que “Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal”.