¿Pueden los propietarios de una finca prohibir el uso y disfrute de la piscina comunitaria situada en el terrado de la misma a las personas que viven en dicha finca como arrendatarios? ¿No es discriminatorio? Una cosa que ignoro es si está decisión se acordó en Junta de vecinos o si viene ya reflejada en los Estatutos de la Comunidad. Podría alguien orientarme. Gracias.
Vaya al Registro de la Propiedad y solicite copia de la inscripción de la escritura de División Horizontal. Esa escritura puede contener o no, los Estatutos de la Comunidad. En caso de la prohibición a los arrendatarios, deberá estar recogido en dicha escritura, o por el contrario no se podrá establecer la prohibición.
Hay que tener en cuenta, que el arrendatario se posiciona en el lugar del propietario-arrendador, el cual en caso de existir esa prohibición, deberái haberlo recogido en el contrato de arrendamiento.
Eso es totalmente ilegal., ya que el arrendatario tiene el uso del inmueble en sustitución del propietario.
Otra cosa es que se aprobara en su día en los Estatutos, y estos estén registrados, en cuyo caso tendría que denunciar esta ilegalidad.
Eso es totalmente ilegal., ya que el arrendatario tiene el uso del inmueble en sustitución del propietario.
Otra cosa es que se aprobara en su día en los Estatutos, y estos estén registrados, en cuyo caso tendría que denunciar esta ilegalidad.
Pepe estoy de acuerdo con usted eso es discriminacion. n mi comunidad hay piscina y tanto los propietarios como los inquilinos disfrutamos de la misma puesto que supongo que el propietario pagará los gastos de mantenimiento como hacemos en la mia. un saludo
Pepe. Te garantizo que ningunos estatutos de este país pueden estar registrados con semejante cláusula.
Únicamente si el propietario estuviera privado del uso y consecuentemente de la obligación de contribuir, se podría privar a su inquilino de dicho uso.
Estamos de acuerdo, y ya he dicho que si estuviera en los estatutos sería ilegal.
Y lo logico es que con esa clausula los estatutos hubieran sido rechazados, pero cosas parecidas se han visto, registrando temas totalmente ilegales (los registradores también pueden equivocarse, son humanos)
Los estatutos no tienen porque estar registrados.
Si lo están, obligan a terceros en un futuro, si no lo están, no obligan a terceros en un futuro, pero si obligan a los propietarios que lo aprobaron.