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Piscina comunitaria

5 Comentarios
 
19/08/2004 01:06
Como se consideran los escritos que en el plazo de
30 dias envia el propietario al administrador indican
do que no esta conforme con alguna punto del dia
que se haya aprobado¿Significa un no? o simplemente, se computa como un no SI
09/08/2004 15:38
Llegado el caso de una piscina con propietarios excluyenteas creo que, en buena lógica,habria que recoger en cuentas aparte los gastos solo imputables a los usuarios.
La supuesta privación de disfrute del espacio antiguo común de solar, ahora convertido en piscina podria efectivamente ser objeto de impugnación judicial. Peró creo que seria una posición un poco quisquillosa y habria que ver la posición del juez.
09/08/2004 13:44
Si un propietario no quiere colaborar con los gastos de construccion de la piscina, y esta se hace en zona comun ¿no se le estaria prohibiendo del disfrute de la zona comun que ocupe la piscina?. ¿Que pasaria con los gastos de mantenimiento de la piscina, quedarian fuera de los gastos generales?. ¿Tendria que tener la piscina un seguro especifico pagado solo por los que la han construido?.
09/08/2004 12:49
Por todo ello se podria concluir :
A)- Si el establecimiento de la piscina en el solar de la comunidad se entiende con un "servicio común de interés general" se puede aprobar con los votos favorables de los 3/5 de la comunidad.
Si NO fuese así, seria evidente que afectando al título constitutivo se precisaria la unanimidad en la votación.
En cualquier caso,prosperando la instalación en el caso de los votos favorables de las 3/5 partes , los propietarios desidentes quedarian excluidos en principio de la alícuota extraordinaria a desembolsar por la instalación, eso si,dicho de paso, tampoco se prodrian beneficiar de su uso.Más adelante si se adheriesen, deberian contribuir por la parte que les corresponde actualizada al momento.
En mi opinión y salvo mejor parecer.
08/08/2004 15:36
Artículo 11

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.

Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.


pos eso
Piscina comunitaria
07/08/2004 20:51
Presido una Mancomunidad de propietrios(20) en la que se aprobó la construcción de una piscina en el solar común. Pero ahora hay tres propietarios (por cierto, despues de tres años ninguno de ellos vive en sus correspondientes vivienda, calificas de VPO)que llevan tres año oniendo toda serie de impedimentos a la construccciñon de la misma, aduciendo que si uno solo de ellos se negara , los demás nos tendríamos que aguantar, y por supuesto, seguir con el patio (500 m2) lleno de zarzales. Ante las dispares informacioes, incluso contradictorias, interpretando la ley de propiedad horizontal sobre mayorías requeridas, me gustaráía saber que dice la jurisprudencia. Gracias.