El tema es que se presentaron presupuestos y varios proyectos para así poder cumplir normativa Covid en piscinas comunitarias pero el grueso de asistente "reventó" la junta y no se pudieron ni plantear. Posiblemente, la negativa no está causada por la actual situación sino porque ese porcentaje no quiere seguir disfrutando de ese espacio comunitario. ¿Sería legal que se llegara a clausurar la piscina definitivamente?. ¿Qué prima, el derecho al uso de esa piscina o el veto de la mayoría simple de la comunidad? Muchas gracias.
Buenas tardes
Mi comunidad (de piscinas), acaba de aprobar la NO apertura de las piscinas comunitarias, con un 48% de los votos de los vecinos (sin tener seguridad de que el recuento, hecho a mano alzada, fuera exacto).
La consulta va hacia si realmente con ese escrutinio se debe acatar esa decisión, o si por el contrario, al no llegar a las 3/5 partes de la comunidad, sigue estando vigente el derecho a su apertura y por consiguiente se debería hacer otra junta para aprobar los presupuestos que suponen su mantenimiento. Además tengo dudas de qué prima: si el derecho a usar ese espacio o la negativa de algunos vecinos a no abrir las instalaciones.
Saludos y gracias.
Pablo
Salvagm. Pues dependerá de los metros cuadrados de superficie de lámina de agua que tenga la piscina.
En la Comunidad Valenciana tienen obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia interpersonal mínima de seguridad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
A fecha de hoy, el aforo máximo permitido es del setenta y cinco por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre las personas usuarias. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad de 2 metros. Eso significa que una piscina con una superficie de lámina de agua de 200 m2, tendrá un aforo máximo permitido de 35 usuarios.
Si fuera necesario para garantizar que no se supera el aforo o la distancia mínima de seguridad entre las personas usuarias, se podrá requerir la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación (Presidente y, o, Administración) para poder acceder a la piscina. Si el uso habitual de la misma permite el control de aforo, este servicio no será necesario, pero para ello deberán tener algún tipo de medida alternativa (por ejemplo un vigilante a la entrada de la piscina).
Con carácter previo a la apertura, deben realizar una limpieza y desinfección diaria de las instalaciones, con especial atención a los diferentes equipos y materiales, como vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, flotador salvavidas, vestuarios y W.C. (si los hay) y en general, cualquier otro en contacto con las personas usuarias, que forme parte de la instalación.
Lo normal es que prohíban el uso de tumbonas, flotadores, o elementos similares, porque en otro caso, deberán desinfectarlos por cada uso.
Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y ello sin perjuicio de las operaciones de depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada conforme a los anexos I y II.
De lo anterior se deduce que el coste de apertura de una piscina puede residir en las medidas de control de acceso a la misma para cumplir con los límites de aforo regulados legalmente; el coste de la vigilancia y el coste de la limpieza y desinfección, que son dos conceptos diferentes.
Con el pase a fase III y las nuevas normas, ¿cómo veis la apertura de una piscina comunitaria en la Comunidad Valenciana? ¿Hay algún requisito difícil de cumplir?
Puede ser discutible la suspension temporal de un servicio comunitario pero estamos en unas circunstancias excepcionales que exceden cualquier prevision hecha en estatutos o escritura de division horizontal y obviamente es una opcion para la comunidad si hay, como parece, mayoria suficiente
Lo ilegal es abrir sin cumplir la normativa por el covid 19l y si abrir conlleva un gasto extra obviamente hay que aprobarlo en junta.
Tanto para abrir como para cerrar se hace necesario una junta para decidirlo
Su administrador aobrado correctamente y unicamente ha hecho lo que usted mismo indica; sólo ha solicitado una opinión, y eso es exclusivamente y no sirve para nada como bien han dicho otras personas. Por lo tanto hasta que no se haga una junta presencial como queda dispuesto en la LPH. no resolveran nada
La administradora les ha pedido opinion porque no se pueden realizar juntas de mas de X personas dependiendo de la fase en que se encuentren en su provincia y porque el "voto" por correo en LPH, en general, no es legal
Por lo antes expuesto, lo que ustedes han tenido ha sido una encuesta y no una votacion por lo que lo que proponen sus vecinos, una votacion presencial, es legal y deseable pues el resultado de ella, si se hace en una junta legalmente convocada (cuando se pueda), sera el resultado valido y definitivo
Respecto a los gastos que supondria el reabrir las piscinas si ganase esa opcion habran de estar a lodispuesto en escritura de division horizontal, estatutos o acuerdo en esa junta puesto que cabria negociarlo entre quienes quieren y quienes no
En mi edificio tenemos una pequeña piscina comunitaria que por motivo del COVID-19 aún esta cerrada. Hace un par de semanas la administradora nos informaba que dada la situación actual habría que tomar una serie de medidas en cuanto al aforo y los horarios. También tendríamos que adoptar medidas higiénicas que comportarían un gasto aproximado de 600€ mensuales. Por estos motivos, nos pedía nuestra opinión, favorable o no, a la reapertura de la misma con esas condiciones. Se envió la carta por correo electrónico a los propietarios y se depositó también en todos los buzones.
Ya nos ha remitido los resultados:
- 92,15% de participación
- 27 votos en contra (coeficiente de participación del 50.68%)
- 20 votos a favor (coeficiente de participación del 39,19%)
Hay un grupo de vecinos que, no contentos con el resultado, quieren promover una nueva votación, esta vez presencial, con el efecto de intentar cambiar las tornas y conseguir que se abra la piscina. Mis preguntas son:
- ¿Es legal hacerlo, más cuando la participación ha sido casi del 100%?
- ¿Los que no queremos que se abra tendríamos que asumir los gastos extra derivados de las medias de seguridad o solo lo harían los usuarios?
- ¿Se puede pagar dicho coste extra con dinero del fondo comunitario?