Alberto, eso de tener permiso para grabar no es así.
En España está permitido grabar sin autorización siempre que se forme parte de la grabación y no seas una persona jurídica.
En el caso de ser una persona jurídica, debes, al menos, informar de que puede ser grabado (tal como ocurre cuando llamas a alguna empresa).
Lo que no puede hacer esta persona es publicar esas grabaciones. Pero sí puede usarlas para, por ejemplo, denunciar unos hechos.
Ahora bien, supongamos que un propietario quiere grabar una junta de vecinos, ahí si que no puede y debe pedir autorización porque cuando acude a esa junta de vecino lo hace como persona jurídica puesto que él forma parte de la junta.
En definitiva... la LPH no dice nada al respecto de las grabaciones en las comunidades. Ya sean juntas o lo que ha mencionado que ha hecho el usuario.
Una zona común es una zona priva pero cada propietario es a la vez copropietario de esa zona común. Por lo que en realidad está grabando en su copropiedad.
En España no es delito grabar conversaciones o vídeos en los que se forme parte. Téngase por formar parte a grabar el vídeo aunque no se aparezca en él (siendo aconsejable que se enfoque a él mismo para que quede acreditado que es él el que está grabando).
Estas grabaciones no se podrán difundir o publicarse en, por ejemplo, redes sociales. Sí se podrán usar como pruebas a presentar en procesos judiciales.
Esto que he dicho solo es válido para grabaciones que se realicen con cámara en mano. Las cámaras de vídeo vigilancia son otro cantar.
En una junta de vecinos, sin decir nada a nadie, puedes grabar la conversación en audio y utilizar después esta grabación en un proceso judicial. Doy fe de ello porque yo lo he hecho y, aunque me denunciaron, perdieron el juicio y su señoría me dio a mí la razón.
Otra cosa sería una grabación en vídeo o en audio pero advirtiéndoles de la acción. En este caso, si se negasen, entonces no podrías grabarlos. Y ojo, con esto me refiero a las juntas de vecinos.
Sé que ahora os echaréis mucho encima de mí y me diréis de todo sobre que no tengo ni idea, pero el caso es que sí que la tengo y me especialicé en la materia de grabaciones en materia penal.
Pues entonces solo te queda, si quieres, que con esas pruebas de que te has puesto en contacto con el presidente y el administrador sin que estos hayan querido hacer nada, en la siguiente reunión, expliques este problema para que no vuelva a suceder (la omisión de hacer lo que están obligados a hacer).
Es preferible que aparezca como punto del orden del día y no en los ruegos y preguntas. Que aparezca como soluciones y medidas a tomar (tanto con los tontos que rompen los precintos como con quienes no hicieron nada cuando te quejaste).
Pero me han dicho que la broma al infractor (ha sido cosa de un listo) puede ir de 10.001 euros hasta los 600.000euros - Hecho que me ha echado para atrás...
Sanidad de la Comunidad Valenciana lo sabe... prueba que la volvieron a precintar y, hoy, sigue precintada.
Lo más lógico es que denuncies al vecinos que ha roto el precinto y que luego ha incitado a los demás vecinos a que se unan a su acto negligente.
El lugar donde denunciar?... pues precisamente ante la autoridad que precintó la piscina.
Sobre lo del presidente y administrador, no hay nada que hacer salvo que tengas pruebas y con ellos, en una reunión, plantees la mala gestión que en este hecho han demostrado los que representa a la comunidad (que solo la representa el presidente).
Autoridad competente valenciana precinta piscina de una comunidad de vecinos por aguas en mal estado - Hoy un vecino. "por su cuenta y riesgo", ha quitado la cinta que rodeaba la piscina... invitando a otros vecinos a bañarse. Porque según él... el agua NO tiene nada.
Lo he comunicado al presidente y al administrador y no han hecho nada de nada.... He llamado a la autoridad competente que la precintó... y, la han vuelto a precintar.
Puedo denunciar al propietario, al presidente y a la administración por lo narrado y, ¿DÓNDE¿