Según la LPH Art. 14 le corresponde a la Junta de Propietarios la aprobación de presupuestos y la ejecución de las obras.
Respecto a la licencia de obras, la costumbre es que la pida la comunidad a traves de la empresa que va a realizar las obras (cuando hice arreglos en casa la tramitación de la licencia la realizó el contratista).
Soy presidenta de una comunidad donde hace tiempo se aprobó la reparacion de los patios y fachada del edificio, pero sin dar fecha específica pues esperariamos a tener algo más de tesorería. Ahora mismo hay y el secretario quiere que escojamos nostros entre los presupuesto que nos han dado sin hacer reunión ni nada. ¿Se puede hacer?. Además tengo sobre el tema otras dudas:
1.- Para pintar hay que montar andamios ¿se necesita licencia de obras? me imagino que sí, pero debe ser la empresa que pinte la que la adquiera ¿es así?
2.- Para acceder a los patios interiores hay que pasar por vivienda particular, uno de los vecinos de esos bajos no se encuentra habitualmente ¿se le puede obligar a estar en casa durante las obras para permitir el acceso?