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pintura de una nave

3 Comentarios
 
Pintura de una nave
17/02/2014 11:26
Somos una empresa que tras más de 15 años de haber estado en una nave como arrendatarios hemos cambiado la sede y nos hemos trasladado a otra nave. A la hora de firmar la resolución del contrato y de entregar las llaves se h llevado a cabo una visual con el arrendador de la misma pues nos tiene que devolver el importe de la fianza y hay que ver si existe algún desperfecto. la nave se le ha entregado totalmente vacía y limpia pero detecta que las paredes necesitan ser pintadas pues tienen las marcas de carteles, extintores, tablones de anuncios, etc., lo normal después de tantos años. Nos quiere cargar los gastos de la pintura descontándolos del importe de la fianza. Entendemos que no nos corresponde a nosotros pues el uso de la nave ha sido el normal sin haber ocasionado ningún desperfecto por mal uso en las paredes. ¿Qué precepto podríamos indicar para hacerle ver que esto no nos corresponde a nosotros?
17/02/2014 12:44
Básicamente, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la fianza responde de los daños y desperfectos que no sean consecuencia del uso habitual. Por lo expuesto, en su caso no tendrían ustedes que hacer frente a ella.

No sé si cuando firmaron la resolución tomaron fotografías que acreditaran el estado.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
17/02/2014 13:32
No creo que se hiciesen fotografías en aquel momento pero lo que está claro esque la nave se entrega en las mismas condiciones exceptuando el típico "desgaste" de uso normal y de paso del tiempo que se pueda producir en la pared de una nave utilizada por una agencia de transporte.
17/02/2014 13:36
En tal caso, la fianza debería ser devuelta en su integridad. Me refería a fotografías para que hubiera quedado documentado, pero si no se ha hecho figurar nada sobre el estado en el documento de resolución es que se recibe a satisfacción y por tanto no ha de reclamarse nada al arrendatario.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com