Estoy de acuerdo con Nariyada en que debe consultar la escritura de división horizontal.
Sentado lo anterior, interpreto que la comunidad, además de evaluar la necesidad de la intervención, sólo deberá hacerse cargo cuando disponga de ese elemento común en toda plenitud, es decir, que pueda decidir sobre el mismo, o bien que los daños correspondan a elementos estructurales.
Por lo que usted comenta, parece que el propietario del local ha permitido un cambio estético de la fachada al colocar letreros, y con su permisividad, ha utilizado la fachada del local en beneficio propio permitiendo su paulatino deterioro.
En mi opinión, no cabe aceptar que las reparaciones sean precisamente para mantener modificaciones consentidas por el propietario del local en beneficio propio, ya que los derechos van equiparados con las obligaciones y no cabe atribuirle la facultad de no querer saber nada de lo que permitió, exigiendo a la Junta que corra con los gastos de reparación de la fachada.
Por lo tanto, creo que hay dos caminos:
1.- Renunciar a sus privilegios y que sea la Comunidad quien decida sobre la fachada del local, adoptando las decisiones que tengan por conveniente.
2.- Mantener sus facultades especiales, pero en este caso las modificaciones hechas en la fachada lo sean con todas las consecuencias, entre las que se encuentran el pago de las reparaciones de la zona de fachada de la que dispone plenamente a título individual y que está vedada a las decisiones de la Comunidad.
En resumen, lo que sostengo es que quien goza de la exclusividad de una zona, aunque sea elemento común, no pueda de ninguna manera pretender que luego los arreglos de sus modificaciones sean a cargo de la Comunidad.
Cuestión distinta es que dicho elemento común sufriera daños en la estructura, como, por ejemplo, humedades procedentes del subsuelo de la finca que afecten a la fachada por capilaridad ascendente, pero nunca si las reparaciones son consecuencia de desperfectos provocados por el propietario del local, y, o, sus inquilinos, en su caso.
Primeramente de bebe comprobar en la escritura de división horizontal, lo que dice de la fachada, es habitual que los locales lo cubran hasta la altura del 1º forjado, y el resto lo cubran las plantas superiores, si nada dijera, en junta, tienen que valorar la necesidad o no.
en el patio d luces la de la planta baja hizo obra puso unos depositos puso unas tubos q comunican con su local ella posee el primer piso ,y los puso a la altura del segundo piso ,se le dijo q los quitara o los subiera hasta arriba y no lo hizo ha pasado el tiempo y q podemos hacer para q los quite
el edificio donde vivo es de cara vista pero los bajos estan pintados y hay un bajo comercial destinado a una carniceria y ahora quieren pintarlo y al ser un negocio nos toca pintarselo a la finka ,y si eso es asi podemos hacerle q quite lo que tiene colocado en la fachada como el aire acondicionado y los letreros q tiene muchas gracias