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Pillaron a mi hija robando

9 Comentarios
 
11/01/2012 11:02
En la grabación aparecerá tu hija saliendo de la tienda, pero si llevaba la ropa en la bolsa no se podrá apreciar en la grabación que estuviera hurtando nada, con lo cual para mi entender esa prueba no sería suficiente.

Si las empleadas que la esperaban a la salida de los lavabos no la vieron con las prendas encima porque las había abandonado antes, tampoco pueden asegurar que tu hija hubiera hurtado nada.
10/01/2012 22:30
Yo creo que si no cogieron los datos no la pueden citar, porque primero tendrían que identificarla. Creo que los de la tienda fueron de farol y que se quedará en un susto, ya que recuperaron lo sustraido y no querrían tener mayores molestias.

Saludos.
09/01/2012 02:01
perdón, al leer me quedé con la idea de YA había recibido la citación para el juicio rápido, si en la tienda no le cogieron los datos, ni llamaron inmediatamente a la policía para que se hiciera cargo evidentemente no pueden citarla. Pero me parece muy raro que en la tienda no hayan llamado a la policía, y más en tiendas como cortefiel que esto lo tienen a la orden del día y se saben el procedimiento que deben seguir al dedillo. En todo caso manténganos informados porque me parece curioso.
07/01/2012 14:19


Olvidaba decir que yo en tu caso no iría a la policía a meteme en la boca del lobo, porque EN MI OPINIÓN y según mi experiencia me apostaría algo a que esto quedará en nada y no volverás a saber del asunto. Espera a ver qué pasa.

Te digo esto porque también soy padre y comprendo tu preocupación, aunque por ética personal normalmente no me gusta dar consejos para que quien roba eluda su responsabilidad.

Saludos.

07/01/2012 14:09

Permítame terminar diciendo que hable con su hija y le explique que puede llegar a tener problemas muy serios si otro día tiene menos suerte.

07/01/2012 14:08

No estoy completamente de acuerdo con ninguno de los dos:

1º.- Dudo mucho que la policía sea capaz de identificar a la chica simplemente a través de la grabación, y ya que dices que nadie le tomó los datos lo dicho por la encargada me parece más un intento de meter miedo, y es que la policía no dispone de medios para identificar a las personas por su imagen, excepto a los delincuentes bien conocidos personalmente por los agentes de la zona. Otra cosa que no me acaba de cuadrar es que hayan sido tan rápidos entregando las imágenes a la policía, ya que normalmente no son las empleadas de las tiendas las que extraen las grabaciones de seguridad, si no el personal de las empresa de seguridad que tengan contratada, y esas gestiones y poner la denuncia requieren tiempo, tiempo que según se deduce de tu escrito la encargada no tuvo, siempre que sea correcto lo que yo deduzco, y es que fuiste a la tienda el mismo día de los hechos. Por otra parte las empleadas saben que si denuncian formalmente y se identifica al autor, tendrán que ir a juicio, y ni a ellas ni a la empresa sueles interesarles perder el tiempo en los juzgados cuando además se recuperaron las prendas inmediatamente. Por todo esto lo que te dijo la encargada me parece un farol.

2º.- Me veo obligado a recordar que los juicios rápidos sólo pueden seguirse a partir de un atestado policial con el supuesto autor detenido o imputado directamente por la policía, de manera que si la policía no ha actuado y se cita directamente por el juzgado para la toma de declaración, ése asunto ya no se verá por juicio rápido, según la LECRIM que pego en la parte que interesa:

TÍTULO III.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADOS DELITOS.
CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 795.

1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
07/01/2012 12:39
efectivamente la citarán para juicio rápido, y allí le tomarán declaración, no hace falta que la tome declaración la policía, lo harán en el juzgado. Después si el Fiscal (o la acusación particular, si la hay) estima que hay pruebas como para ir a juicio presentará el escrito de acusación en ese mismo momento, y tu abogado el de defensa, y de ahí saldreis ya con fecha de juicio. El juicio rápido no es el juicio en sí, si no que es un tipo de procedimiento por el que se aceleran todos los trámites de instrucción (la investigación judicial de la causa por así decirlo) y se hacen en un sólo acto. Si estiman que hace falta practicar pruebas, el procedimiento dejará de ser juicio rápido, pasará a ser lo que se conoce como diligencias previas, (otro tipo de procedimiento) y ya tardará más. El día que te citen a juicio rápido debes ir con abogado, si no conoces ninguno o no puedes costeártelo te pondrán uno de oficio. Un saludo.
07/01/2012 12:16
Nadie puede decirme nada mas??
05/01/2012 18:49
al ser la cantidad mayor de 400 euros es un delito, espero que chavi81 te sepa contestar mejor, es un buen letrado de prestigio, reconocido por uno de los mejores de españa.
Pillaron a mi hija robando
05/01/2012 18:13
Ayer por la tarde mi hija me dice, que la pillaron con tres prendas de ropa a la salida de una tienda de cortefiel, mas bien no la pillaron la historia es la siguiente:
LLevaba 3 prendas sin pagar de la tienda en una bolsa, al salir sonaron las alarmas y ella no paro haciendose la despistada entro en el baño del centro comercial y las dejó alli al salir del mismo estaban un par de dependientas del comercio esperandola, las cuales le dijeron que tenian todo grabado y que la iban a denunciar. Al llegar a casa y contarmelo me persone en la tienda del centro comercial para pedir disculpas en su nombre y abonar la cantidad de dinero que hiciese falta, hablo con la encargada y esta me dice que no se trata ya de dinero que ya pasaron las grabaciones de seguridad a la policia y que en unos dias la citaran para un juicio rapido donde al ser lo sustraido mayor de 300€ le haran pagar todas las costas.
Estoy triste, enfado y confundido, no la paro ningun guardia de seguridad y en ningun momento le pidieron sus datos aunque, pero en las imagenes de las camaras seguro que se identifica perfectamente lo que hace, en base a esas imagenes ¿te pueden citar aun juicio rapido sin tomarte declaración?, ¿como te indentifican?, ¿seria mejor personarse en la policia y reconocer lo sucedido?, ¿que castigo puede llevar este delito ? ¿es necesario un abogado? ¿pueden detenerte por esto para tomarte declaración? ¿necesitamos un abogado ? se me olvidaba tiene 25 años
Gracias por anticipado a sus respuestas
un saludo
German