Buenas gente , una consulta rapida.Cumplí una condena de privación del carné en agosto del año pasado y recogí mi carné enlos juzgados.Me informan de que para volver a conducir tengo que realizar el curso de sensibilización famoso pero por falta de tiempo debido a mi trabajo y otros motivos no lo he podido realizar.
Esta semana me paró la guardia civil , me pidió documentación y tal y me han denunciado porque mi carné está caducado ( no he podido renovarlo por el tema del curso) y porque al no haber realizado el curso he cometido un délito conduciendo sin estar habilitado para hacerlo.Tengo juicio rapido el miercoles y me gustaría saber que puede pasar ya que despúes de haber cumplido el año de privación me fastidiaría bastante que me volvieran a penar por el tema del curso.
Estoy muy nervioso y apurado , por favor que alguien me oriente.
Gracias de antemano.
Bueno eso es lo q me dijeron en la delegacion de la guardia civil cuando me requirieron para prestar declaracion de los hechos.Si solo me afectara administrativamente respiraria bastante. Me gustaria que me lo pudieran confirmar porque me esta amargando mucho este asunto.
Bueno compañeros me dejais algo más tránquilo.
Esta misma tarde he llamado a tráfico para que me aclararan un poco más el asunto.Me han dicho despúes de exponer mi caso lo siguiente:
Si cuando me pusieron la pena de privación de 1 año del permiso de conducir yo tenía puntos , esos puntos se han mantenido , puesto que como se comenta en otros casos y como puedo decir yo mismo por experiencia , solo te pueden sancionar penalmente o administrativamente ( que sería la vía de los puntos ) y no de ambas maneras.
Al haber sido yo sancionado penalmente y haber tenido retirado el carnet todo este tiempo , una vez cumplida esa condena y habiéndome devuelto dicho carné los juzgados vuelvo a estar como estaba antes del delito penado.
Bien , ahora mis dudas son dos.
La guardia civil me ha denunciado al juzgado de lo penal por este tema.Creo entonces que han cometido un error y si el no haber realizado el curso de sensibilización es una falta administrativa y no penal......¿Desestimará el juez esa denuncia o la derivará a su correspondiente juzgado?
¿Ha cometido la guardia civil un error denunciandome al juzgado de lo penal?
No quiero cantar victoria antes de tiempo pero según leo y me informo aquí y allá los tiros apuntan todos a esa solución.
Además de que en la misma dgt me han dicho que si yo he cumplido mi pena puedo conducir perfectamente.
Es probable que me metan una multa y todo quede ahí pero ¿alguien podría confirmarmelo? A ser posible alguna persona que sea abogada o haya tenido alguna experiencia similar por favor , aunque se agradecen todas las respuestas como la de los dos foreros de arriba.Gracias de nuevo.
Es infracción administrativa, has de realizar el curso. Si la GC se equivocó, lo correcto es que el juzgado archive la denuncia y la remita a la DGT para que sea tramitada administrativamente.
Bueno para quien le interese o pase por una situación similar.El fiscal ha archivado la denuncia y ha pasado mi expediente a la dgt para que me manden la probable multa administrativa.
Y a dios gracias porque si llega a ser por el inutil de abogado de oficio que me tocó a saber si no acabo en el talego o vete a saber que cosas.El señorito me dice despues de estar esperando una hora en la sala de espera de los juicios rapidos estos que tendriamos que negociar con el fiscal.
¿Negociar que? ¿Una mariscada para ti y el fiscal?
Le dije que leyera la denuncia y las notificaciones que llevaba consigo antes de contestar eso y que le enseñara las mismas al fiscal antes de hablar de negociaciones.Tras eso salió diciendome que el caso era archivado.....
So mamón mirate antes el caso que llevas , en fin con estos abogados de oficio ya se sabe.
Saludos y Gracias a todos.
Pero hay no queda la cosa. Ni tan siquiera tenías que haber pagado es multa, puesto que en caso que tuvieses conocimiento del curso o no. La DGT no te lo notifico legalmente (Con acuse de recibo) , por ello, no estas o no te das por enterado, y además no tienes porque conocer todas las leyes. A los conductores solo se les obliga a estar al día en las nuevas normas de circulación. Te amparas en la Ley de administraciones Públicas L/O 3/92, si no me equivoco. Osea multa a la basura.
Saludos y siento no haber visto tu problema antes. A mi me paso y ni pague , ni hice el curso.
Que usted lo crea o no , sinceramente no me preocupa. Yo solo he expuesto mi caso , que lo llevó un abogado ,gran penalista, y catedrático (ningún papanatas).
Yo entiendo de bricolage en humanos y por lo tanto no voy a desayunar con el BOE debajo del brazo y mucho menos voy a discutir con usted un comentario que iba dirijido a otra persona. Y en lo sucesivo si me contesta ,cosa que no me gustaría,le ruego sea más educado conmigo porque ese ,"no me creo nada" , sobra.
Hola,
Orquesta hay que leer con un poquito más de atención, en el primer post del hilo, el consultante dice "Me informan de que para volver a conducir tengo que realizar el curso de sensibilización famoso pero por falta de tiempo debido a mi trabajo y otros motivos no lo he podido realizar."
Resulta evidente que si fué informado, pero no lo realizó por los motivos que fuera, falta de tiempo, trabajo, etc. pero informado si estuvo.
Ya veo que eres un ignorante en materia legal Orquesta (no te lo tomes como una ofensa que no lo es en absoluto). Por cierto, ya ves que tampoco me importa mucho lo que te guste o no, vamos, que me la trae al pairo.
Suponiendo que lo que cuentas fuera verdad no tienes ni idea del motivo por el que supuestamente no acabaste pagando la sanción, pudo ser por caducidad o prescripción, extravío, defunción del instructor... a saber! Pero sin creerme nada en absoluto, más bien me da la impresión de que lo que pretendías a continuación era facilitar los datos de ese amigo tuyo gran penalista para que se vaya buscando la vida... si es que la cosa está muy dura, lo sé.
Harry, inferior a dos años el curso presencial, el corto, no? Pero también hay que hacerlo.
Kapitan. Es usted un gran ejemplo médico de lo que es un Transtorno Mental amigo. Me dice ignorante ...pero que no lo tome como una ofensa...Sus palabras son incoherentes , me acusa de cosas que usted se imagina...
Vale , le doy la razón. No olvide tomarse la medicación , eh?. Saludos.
Buenos dias, esta el post "calentito", pero sin entrar en polemicas personales, aporto mis conocimientos sobre el tema:
Punto 1:
Cuando por sentencia judicial penal hay una retirada de permiso de conducir inferior a dos años, efectivamente hay que hacer un curso de sensibilizacion y reeducacion antes de poder conducir de nuevo, pero no es necesario examinarse. Se apunta uno en una de las autoescuelas autorizadas para la imparticion de dichos cursos, lo supera y ya esta, puede conducir de nuevo
Punto 2: cuando se establecen ese tipo de condenas, el Juzgado lo comunica a la Jefatura Provincial de Trafico, que envia al interesado una carta, POR CORREO ORDINARIO, en la que le informa de que debe realizar dicho curso. El motivo de que la carta se envie por correo ordinario y no certificado, es porque no hace falta ningna "fehaciencia", ya que no se esta comunicando ningun inicio ni resolucion de ningun expediente; es una carta meramente informativa, pues, efectivamente, la obligacion de superar el curso esta establecida en la disposicion adicional decimotercera de la ley 18/2009 que modifico la LSV. Por tanto, insisto, no es obligacion de la DGT comunicar por correo certificado que hay que realizar un curso. Si no, la DGT deberia comunicarnos a todos los conductores, mediante correo certificado, que no podemos conducir sin cinturon de seguridad, que no podemos conducir manipulando manualmente el telefono movil, que debemos respetar la luz roja de los semaforos etc, etc
Punto 3: Cuando un conductor es condenado a pena privativa del permiso de conducir por un periodo inferior a dos años, si conduce sin haber realizado el curso, incurre en infraccion del art 1 apdo D del Reglamento General de Conductores (infraccion administrativa, por supuesto) sancionada actualmente con 200 euros.
En el momento en el que un agente de la autoridad denuncia este hecho, comienza un procedimiento sancionador, donde la DGT SI TIENE OBLIGACION de notificar fehacientemente, bien mediante boletin validamente cubierto entregado en mano al interesado, bien por carta certificada con acuse de recibo.
Si alguien se lo esta preguntando, si, he hecho un master en Circulacion y Seguridad Vial ;)
Orquesta, estimado, te califiqué como lego para asuntos legales, del tipo que nos ocupa, o ignorante como dije, pero limitado a este tipo de formación, no ignorante de forma absoluta, que eso lo desconozco, aunque todo es posible, así que de incoherencia, nada.
Espero que la explicación exhaustiva que te ha dado Sarapiki haya aclarado tu turbia comprensión y que por fin entiendas que eso que nos contabas sobre tu excelente amigo y mejor letrado, no se sustenta.
Si lo que pretendías era introducirlo a continuación con fines publicitarios, siento haberte chafado la guitarra.
Por cierto Orquesta, parece que quieres dejar caer de forma implícita que eres médico, con esas referencias y diagnósticos a distancia. Me jugaba el flequillo si lo tuviera a que no eres ni auxiliar de clínica. Sin acritud, es la impresión que me queda viendo tu escasa preparación.