¿Sabe usted lo triste de la "conversación mantenida?. Que demuestra ser un funcionario diría yo...que intenta sacar punta más que ayudar con sus comentarios , y todo porque está aburrido. He leído algunos post suyos y hay gente a la que ha llevado al límite con su altanería.
Estoy completamente de acuerdo con el comentario del Sr. Sarapiki , coorrecto y educado por cierto , no como usted que contesta avasallando y sin aportar nada.
Le vuelvo a insistir que no soy yo el que se ocupó de mi problema , que lo arregló el abogado que tanto insiste usted en que quiero publicitar en sus fabulaciones. Yo no entiendo de leyes , a ver si se entera. No se que parte de la frase no entiende. Solo intentaba explicar mi caso y usted se metió de muy mala forma. Deje su ego en la puerta de su casa. Demuestra usted muy poco respeto hacia las personas con el comentario "no eres ni auxiliar de clínica" ,¿son inferiores a usted? . Yo tengo cientos de compañero/as y usted ¡ , no les llega ni a la suela del zapato. Aquí se acaba nuestra conversación que tengo que trabajar, no como otros... . No olvide tomar la medicación. Consejo de analfabeto.
Eso si , para usted Dr. Analfabeto .
Otro con la piel fina!
Qué sentido tiene reflotar un debate que tiene más de un año para dejar un vacuo comentario si no es con un fin determinado?
Te has cansado de llamarme loco y soy yo quien falta al respeto?
Dices que no tienes ni idea en legislación pero te permites decirle a quien lo lea que en casos como el debatido bastaba con tirar la multa a la basura alegando (pego): "la Ley de administraciones Públicas L/O 3/92".
Pero tú de dónde sales? Dónde te crees que estás?
Efectivamente tienes razón en todo lo expuesto y se nota que has hecho un master en seguridad vial, pero para complementar tus argumentos por si alguien esta siguiendonos, decir que el curso hay que hacerlo tras haber cumplido la sentencia, esto es, el periodo en el que no hay que conducir, puesto que si se conduce durante ese periodo, se comete el delito del 384 parrafo segundo inciso primero
Un pequeño GRAN matiz!
lo que dice Sarapiki en su punto nº1 no es de todo cierto.
Sarapiki dice" Cuando por sentencia judicial penal hay una retirada de permiso de conducir inferior a dos años, efectivamente hay que hacer un curso de sensibilizacion y reeducacion antes de poder conducir de nuevo, pero no es necesario examinarse....."
Yo creo que esto es falso! Un delito contra la seguridad vial independnientemente de los años de condena de privación del derecho a conducir NO NECESSARIAMENTE implica PERDER LOS PUNTOS DEL CARNET!, con lo qual no toda condena lleeva de por si el curso de sensibilización, SOLO si, se han perdido todos los puntos administrativamente. (sino el codigo penal diria prision o multa o trabajos en comunidad yyyy privacion carnet yyyyy curso de sensibilización.)
Otra cosita, No domino el tema de notificaciones de la DGT por perdida de puntos, pero creo que tienes que estar notificado legalmente (certificado) de que tienes 0 "puntos". Es decir, persona que conduce un dia, le para la policia, i le dicen, usted esta conduciendo sin licencia por perdida de puntos, entiendo yo, que si la DGT no le ha notificado legalmente que no tiene puntos, no puede incurrir en un delito del articulo 384 del codigo penal. Mas que nada, porque cuando te sanciona la DGT por infracciones viales, en esa carta sancionadora siempre te dicen los puntos que tienes, así que, hasta que no tienes la carta notificandote la infracion, pago de multa i los puntos que restan, no estas notificado.
Juan, no se trata de lo que creas o dejes de creer, sino de lo que dice la Ley al respecto.
Te bastaba con buscarla y leerla:
DECIMOTERCERA. Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir.
1. El titular de una autorización administrativa para conducir que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados.
El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.
2. Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7.
(Disposición adicional redactada de conformidad con la LEY 18/2009)
El tema del curso por la pérdida de puntos viene recogido en el art. 63 de la Ley 19/01:
6. La Administración declarará la pérdida de vigencia de la autorización para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en el anexo II. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado, en la forma prevista en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción.
En este caso, el titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta transcurridos seis meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo fuera notificado. Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales.
Si durante los tres años siguientes a la obtención de la nueva autorización fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo haya sido notificado. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales.
7. El titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.
El titular de una autorización, que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual. (Párrafo redactado de conformidad con la LEY 18/2009)
Para juancf, si la pena es inferior a 2 años, no existe perdida del permiso sino suspension y por lo tanto no hay que volver a examinarse. Unicamente hay que hacer el curso de reeducacion y sensibilización. Si l condena es de mas de 2 años, si hay perdida del permiso y por lo tanto hay que hacer el curso de mas horas y ademas volver a examinarse.