somos una sl. Un socio pone en venta sus participaciones y queremos comprarselas. Tenemos que pedir un prestamo personal y un banco nos ofrece la posibilidad de pignorar las participaciones de la sociedad. Tengo muchas dudas ¿es conveniente?¿a que me obliga?
Gracias y saludos
creo que no me he explicado bien...yo pienso pagar.Mis dudas son respecto a qué implica esa pignoración, si para vender por ejemplo una furgoneta tengo que pedir permiso al banco...no sé.
No debo tener claro eso de empeñar las participaciones.
gracias
Lo que hace una pignaoración es garantizar, como un aval, que en el caso de no pagar ellos podrán cobrar quedandose las participaciones.
Tambien lo que hace es que estas participaciones no las podrá vender la empresa sin el consentimiento de la entidad financiera.
Mejor dicho, no las podrás vender, entanto
que pignorar significa dejar en garantía o en prenda.
La pignoración de valores mobiliarios implica la solicitud de un crédito entregando como garantía esos valores mobiliarios.
La cuantía del préstamo o del crédito que se conceda estará en función del valor efectivo o de cotización de los títulos pignorados, al que se le aplica un coeficiente de reducción según el tipo de valores que se pignoren. Esta reducción sobre el valor efectivo se establece con el fin de garantizar mejor al préstamo. Este coeficiente de reducción o cambio de pignoración (cp) suele oscilar entre el 40% y el 90%, el más bajo cuando son títulos de empresas que no reparten dividendos y son poco solventes, y el más alto para títulos de deuda pública.
Del conjunto de títulos que se pretende pignorar se debe conocer lo siguiente:
n: Número de títulos pignorados.
N: Nominal pignorado (nominal del título x número de títulos pignorados).
c: Cotización o cambio de cotización (en % sobre el nominal).
cp: Cambio de pignoración (en % sobre la cotización).
A partir de estos datos se podrá calcular:
• Valor efectivo de los títulos pignorados por razón de cambio (EC)
Indica el valor de mercado de los títulos que se entregan como garantía. Se obtiene multiplicando la cotización del título por el valor nominal de la cartera pignorada.
• Efectivo máximo de pignoración (EP)
Representa el importe máximo de préstamo al que podremos optar y que viene determinado por:
– El valor efectivo de los títulos pignorados.
– Cambio de pignoración.
de donde:
No siempre el préstamo concedido coincide con la cantidad máxima que se podría obtener como consecuencia de la aplicación del cambio de pignoración (cp) al efectivo de los títulos (N x c). En estos casos, se denomina cambio de garantía (cg), a aquella cotización a la que deberían cotizar los títulos para que el crédito concedido hubiese sido el máximo autorizado, es decir: