Creo que estás en el caso del art. 704 LEC: entrega de bien inmueble en ejecución de sentencia ¿es correcto?
"Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación.
El ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675."
La ley dice que presente "título suficiente", lo cual a mi entender descarta la prueba testifical.
Y dice le citado 675:
"La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista que señalará el Letrado de la Administración de Justicia dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El Tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa"
Lo que yo haría:
1- Aportar los documentos que tengo ya. No esperes a aportarlos en la vista. Puede parecer que renuncias al "factor sorpresa" pero yo creo que es la mejor estrategia.
2- Pedir en el mismo escrito en el que aporto lo que tengo, ahora, antes de la vista, que en virtud del art. 330 LEC se requiera a los terceros que designes (arrendadores y arrendatarios y subarrendatarios) que aporten los contratos que tengan en su poder. No hay garantías de que te lo acuerden, móntatelo en plan tutela judicial efectiva y ya veremos. Como es un incidente sumario siempre te remitirán al declrativo que corresponda si resuelven en tu contra. No cabe recurso.
Sobre la vista:
Darán la palabra al ejecutante, que pedirá la posesión, y luego a tí: basta y sobra con que expongas que has aportado documentos que justifican tu pretensión y que permanezcas en el uso del inmueble hasta la extinción de contrato.
Mírate la SAP TARRAGONA, Sección 1, de 5 de mayo de 2014 (Roj: SAP T 607/2014)
Pieza separada de ocupación de inmueble
Anónimo
12/01/2022 10:38
Hola compañeros:
Me acaban de encargar un asunto del turno de oficio consistente pieza de ocupacion de inmueble derivado de ejecucion hipotecaria, mi cliente ocupa este inmueble y no habla español por lo que me cuesta mucho poder entenderlo.
Me ha aportado un contrato de subarrendamiento, recibos de pago de rentas y de suministros.
Por lo que se desprende del contrato parece que mi cliente subarrendo a un subarrendatario y tengo varias dudas de cara a la vista señalada para la proxima semana:
-He de aportar alguna otra documentacion o prueba a parte de la anteriormente expuesta? no se si deberia o no intentar conseguir los contratos de arrendamiento y subarrendamiento que preceden al de mi representado, aunque dificilmente lo conseguiria pues con mi representado poco mas puedo contar para esto.
-en caso de necesitar acreditar el justo titulo del arrendador y subarrendadores, de no conseguirlo de forma particular, lo he de solicitar atraves del juzgado antes de la vista o en la propia vista?
-Podei orientarme un poco sobre como se desarrolla este tipo de vistas? Gracias de antemano