Mi cliente fue víctima de un fraude mediante una llamada telefónica de suplantación de identidad (vishing). Un supuesto empleado del banco le advirtió sobre transferencias fraudulentas que se estaban realizando en su cuenta y le pidió acceso remoto a su ordenador a través de AnyDesk. Mi cliente, creyendo que estaba protegiendo su cuenta, proporcionó las claves de acceso y permitió el control remoto. A partir de ese momento, se realizaron varias transferencias no autorizadas desde su cuenta bancaria.
El banco argumenta que no tiene responsabilidad porque mi cliente proporcionó voluntariamente sus claves. Sin embargo, el fraude se llevó a cabo bajo engaño. La clave entiendo que está en si hay o no negligencia grave por mi cliente.
Preguntas:
¿Cuál es la probabilidad de éxito si presentamos una denuncia en consumo contra el banco por negligencia en la detección de las transacciones fraudulentas?
¿Es aplicable la jurisprudencia que responsabiliza al banco de reembolsar las operaciones fraudulentas, a pesar de que el cliente proporcionó sus claves bajo engaño?
Efectivamente la clave es que se entienda que hay o no negligencia grave por parte del cliente. Proporcionar las claves en una llamada puede que no lo sea, y el banco debe instaurar las medidas necesarias para evitar este tipo de fraudes (doble autenticación, comprobar si es un ordenador de confianza...), pero dar las claves y el acceso remoto al ordenador, ufff... yo lo veo difícil.
Nunca se sabe qué puede decir el juez, pero yo aquí sí aprecio negligencia grave, no estamos hablando solo de proporcionar las claves, sino de darle acceso completo a alguien que dice ser del banco, que no habría que hacerlo nunca ni aunque lo fuera de verdad.