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Pgou

1 Comentarios
 
Pgou
16/04/2008 11:51
Presento alegaciones a la aprobacion inicial de un plan general de ordenacion urbana, en el pleno del ayuntamiento, dos meses despues, se contesta a las alegaciones y se aprueba provisional en el mismo momento. Estariamos ante un procedimiento legalmente establecido o estariamos hablando de una total indefensión por no darme traslado de la contestacion antes de la aprobacion provisional y por lo tanto no poder presentar otras alegaciones a dicha contestacion?
17/06/2008 13:06
En el Pleno del ayuntamiento, he de entender, se desestimarían sus alegaciones, aprobándose el Plan provisionalmente sin estimar lo por usted alegado. Pero este acto de aprobación provisional, que se produce el mismo día de la desestimación, siendo parte del mismo, le debe ser notificado bajo la forma de resolución administrativa. Si no ha sido así, la aprobación provisional que desestima sus alegaciones es nula de pleno derecho y por tanto impugnable, en lo referente a tal desestimación, por no haberle notificado la desestimación producida, por dejarle sin posibilidad de impugnación y creándole indefensión. Dirija un escrito al ayuntamiento impugnándo la aprobación producida, en base a la desestimación de sus alegaciones no notificada. Si el Ayuntamiento contesta en un mes desestimando, como creo suponer hará, interponga un recurso de reposición y si no contesta al mismo, en seis meses podrá interponer el pertinente recurso contencioso administrativo contra dicha desestimación presunta. Si contesta desestimando, la misma posibilidad le asistirá en dos meses.
Espero haberle ayudado. Saludos.