somos un barrio de un pueblo de la rioja que con el nuevo pgou quieren "tirar" el barrio de casas individuales de los años 40 con edificaciones nuevas del 2009 por un PER para construir un barrio de 6 bloques. ¿que podemos hacer? ¿pueden presentar alegaciones cualquier persona interesada o solo los propietarios y empadronados en el municipio? es urgente el plazo de alegaciones para la aprobacion inicial termina el 23-08-2010!!!!!!
Durante el plazo de alegaciones para la aprobación inicial de un PGOU, cualquier persona interesada, puede participar proponiendo lo que considere conveniente en aras del interés público y un uso racional y sostenible del suelo.
Es un derecho general de participación ciudadana, por lo que no es preciso estar afectado en bienes ni figurar empadronado en el municipio.
Como comenta alga los actos urbanísticos son públicos y de interés general, cualquier español puede presentar alegaciones en cualquier Ayuntamiento.
Nadie (salvo la Administración cuando expropia) puede tirar y construir cuando y cómo le parece, y en estos casos sólo por el interés general).
Tiene que haber un PGOU que clasifica y califica dicho ámbito. Y una vez clasificado como urbano, no consolidado, urbanizable (delimitado o no), etc. Precisará una herramienta de desarrollo (Plan Parcial, Plan Especial, Estudio Detalle, etc.).
Si como entiendo hay un PERI (Plan Especial Reforma Interior) esto viene de muy atrás. Es que se trata de un SUNC (suelo urbano no consolidado) y el PGOU decidió ampliar servicios o dotaciones, exigiendo un proceso de equidistribución, etc. Si los propietarios (que representan la mayoría de la superficie) decidió desarrollarlo poco hay que recurrir, lo más sensato unirse a la Junta Compensación y asumir las cargas y beneficios del proceso.
gracias, pero parece que no me expliqué. el barrio está en un suelo urbano CONSOLIDADO, actualmente. En el nuevo PGOU (ni en el avance el PGOU,solo ahora en la aprobación de su fase inicial) aparece señalado el barrio como PERI y en el plano desaparecen las casas actuales a´si como las parcelas para aparecer 6 bloques de viviendas nuevas con una calle de 15 m (cuando el inicio de la calle tiene 10 y es de recentisima construccion) Hay casas en la calle que quieren tirar con fecha de habitabilidad 2009... ¿qué podemos hacer aparte de alegar cuando nos hemos enterado con menos de una semana? gracias.
Aunque fuera suelo urbano consolidado el nuevo PGOU puede clasificarlo como SUNC (no consolidado) si considera que a la zona le faltan servicios o hay que completar dotaciones o ampliar viales.
Hay que mirar el PGOU para saber quién promueve la actuación: la Administración, iniciativa particular, empresa
¿está clasificado ahora como SUNC?
¿El PERI, qué sistema de actuación tiene?
¿qué plazo y condiciones de desarrollo tiene?
¿la superficie del ámbito?
En cualquier caso, las edificaciones existentes en disconformidad con el PERI que en su momento se apruebe, deberán indemnizarse comforme a valoraciones y procedimiento correspondiente.
En otro orden de cosas, debe tenerse en cuenta que los PERIS asignan un mayor aprovechamiento al suelo afectado, por lo que el valor de esos terrenos se incrementa substancialmente.