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PGOU anterior y PGOU vigente

10 Comentarios
 
18/10/2012 12:23
Desfavorable porqué, ¿ no cumplía con la normativa aplicable ? ¿ tenía defiiciencias el proyecto ? ¿ dieron plazo para subsanarlas ? en su caso, ¿ las subsanastes ?

Si te encontraste con ese problema y en lugar de resolverlo presentar alegaciones, es normal que te contestaran con silencio administrativo, denegatorio por cierto.



18/10/2012 09:58
Se presentó el proyecto de calificación ambiental y el ayuntamiento lo da por desfavorable, hize sus alegaciones y no contestó mas el ayuntamiento
17/10/2012 18:03
¿ Cumplía el proyecto técnico con los requisitos de actividades sujetas a calificación ambiental ?, quizá el problema sea ese.

17/10/2012 14:47
Todo esto viene porque presente en un ayuntamiento un proyecto para montar un bar-restaurante y se me concedio licencia de obra. He estado casi dos años abierto, nunca me dieron la licencia de apertura, y me lo ha cerrado el ayuntamiento.
17/10/2012 10:34
De acuerdo que el etc. no es una expresión adecuada que deban contener documentos donde debe primar el rigor, teniendo en cuenta que un PGOU afecta a intereses de muchas personas, además de los generales de los ciudadanos.

Ya he dado mi opinión de que lo reflejado en el plan antiguo y el revisado viene a significar lo mismo. Es suelo dotacional en la mas amplia expresión del término.

Pero esa solo es una opinión dada desde la información facilitada por Andaluz10 que no tiene porque tenerla en cuenta, de ahí que le aconseje que haga la consulta en el ayuntamiento que es quien tiene el deber de interpretar su PGOU.

Considerar que para interpretar las determinaciones de un plan hay que negociar, Acritón, no es otra cosa que una opinión a la que hay que darle el estricto valor que tiene como opinión.

No todo el monte es orégano.
16/10/2012 19:34
Esto es lo que yo he llamado siempre, el "URBANISMO NEGOCIABLE".
El Urbanismo, debe ser CLARO y TRANSPARENTE.
Los redactores de los Planes, que se ganen lo que cobran.
16/10/2012 13:48
Me veo obligado a discrepar Acriton. En esta consulta no se trata de interpretar una Normativa Urbanística de carácter general, sino la establecida por el PGOU.

En todos los PGOU existe un artículo dedicado a establecer los criterios interpretativos del mismo en donde se indica que determinaciones deberán prevaler de entre ellas ( siempre primando el interés general ) cuando existen dudas, contradicciones o imprecisiones en sus documentos.

En ese sentido, cualquier interesado puede solicitar de los servicios técnicos aclaración o interpretación que suscite dudas razonables ( como es el caso ).

El departamento de urbanismo, previo estudio técnico-jurídico sobre el tema donde conste las posibles alternativas de interpretación elevará informe-propuesta de resolución a la Corporación sobre cuál es la correcta de entre ellas, quedando incorporada en lo sucesivo la interpretación aprobada como nota aclaratoria del Plan.

No conozco ningún PGOU que no contenga esa reserva.

16/10/2012 09:58
No debería existir un etc. en un PGOU. La normativa urbanistica, no tiene por que estar sujeta a la interpretación del técnico de turno, que pueda haber en cada momento.
15/10/2012 16:45
Entiendo que se trata en ambos supuestos de parcela destinada a Uso Dotacional.

El significado del etc. te lo debería aclarar el ayuntamiento por ser el competente de la interpretación del planeamiento.
15/10/2012 14:01
No me podéis asesorar?
Pgou anterior y pgou vigente
12/10/2012 01:16
Mi pregunta es la siguiente. Un PGOU del año 1974 define una parcela como zona civica y cultural y sus usos pueden ser un salón de conferencias, representaciones teatrales y cinematograficas, una biblioteca, servicios telefonicos, telegraficos y de correos, sucursal bancaria, agencia de viajes, restaurante-cafeteria, asistencia de urgencias, y se preveeran locales para el ejercicio del comercio en sus ramos mas usuales, peluqueria, tintonteria, et...
En el PGOU de hoy dia dice que los usos permitidos serán de equipamientos al servicio del complejo turistico tales como, socio-culturales, deportivos.. etc... y oficinas tales como agencia de viajes y entidades bancarias.
La pregunta es si el " etc " que viene en el POGU vigente se esta refiriendose a todos los usos anteriores?si es una ampliación del anterior.
Este PGOU pertenece a una urbanización de chalet en la cual en verano hay mucho turismo y en invierno casi nadie., muchas gracias