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PGM Participación ciudadana

5 Comentarios
 
14/01/2006 00:22
... por otro lado, creo que el enunciado del tema es erróneo.

No estamos hablando de lo que estricto sensu se conoce como participación ciudadana. Los procesos participativos que, cada vez con más intensidad, se implementan en la elaboración del planeamiento trasciende lo que son los preceptivos trámites de información pública
14/01/2006 00:20
Evidentemente si la modificación es sustancial se debe proceder a una segunda información pública.

La consecuencia del incumplimiento es la necesidad de retrotraer actuaciones al momento previo a la aprobación provisional del planeamiento.

En cuanto a qué entender por modificación sustancial, cada comunidad autónoma establece los parámetros a los que atenerse por razones de seguridad jurídica.

Ello no obstante, la naturaleza substancial o no de cada una de las concretas modificaciones de planeamiento puede ser categorizada por los tribunales.
13/01/2006 16:19
Gracias por vuestras respuestas, la CA es Madrid, sabeís si es preceptivo y en su caso la Ley que lo exige?

Gracias
11/01/2006 19:06
Puede darse el caso, que un ciudadano no presente alegacion, porque la propuesta de planeamiento no le afecta. Pero despues el Ayuntamiento, recogiendo la alegacion de otro ciudadano, podria modificar la propuesta inicial de planeamiento, perjudicando al que no alego.
Si no hay nuevo plazo de informacion publica, ¿como podria alegar el primero, que ha comprobado que ahora si le perjudica?.
11/01/2006 16:43
Convendría que especificases de qué Comunidad Autónoma se trata, pues no debemos olvidarnos de que en materia urbanística lo fundamental es la regulación autonómica.
En cualquier caso, existen normativas autonómicas que sí establecen el carácter preceptivo de un nuevo trámite de información pública con anterioridad a la aprobación del Plan por el Ayuntamiento (después de las alegaciones tras la aprobación inicial) en el momento previo de remitirlo a la correspondiente consejería. En concreto, una de esas leyes establece esta obligación cuando "las modificaciones signifiquen un cambio sustancial del documento inicialmente aprobado".
El problema, por consiguiente, es la interpretación del precepto. Se entiende que se trata de modificaciones de un alcance relevante para el municipio y no de un aspecto concreto del Plan que sólo tiene trascendencia para un par de propietarios afectados.
En cualquier caso, entiendo que cabría el contencioso si se cumple lo mencionado.
Pgm participación ciudadana
04/01/2006 17:22
Hola a todos,

Alguien me podría decir si cabría contencioso contra un Ayuntamiento que, tras la aprobación inicial del Plan General, en el trámite de información pública se presenta una alegación que es aceptada, provocando varias modificaciones del Plan General, una de las cuales es sustancial y, sin embargo, no se ha procedido a una nueva información pública.

¿Alguien me podría confirmar si esta segunda audiencia pública sería preceptiva?

Muchas gracias y feliz año nuevo a todos los foristas.