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petición inicial del proceso monitorio

7 Comentarios
 
12/09/2016 16:54
mdr
A colación de este tema...
Al ser un tema de transporte, ¿dónde habría que presentar el proceso monitorio? ¿También en el domiclio de la persona deudora como el resto de procesos monitorios o por ser expresamente de transporte se puede presentar en el domicilio del demandante como sucede cuando se va a la junta arbitral de transporte?

Muchas gracias.

Saludos.
15/05/2012 01:16
Por cierto, lo olvidaba. En el escrito del inicio del proceso monitorio he de determinar la cuantia de los intereses al tipo legal del dinero y establecer tb las costas procesales??como puedo calcularlo??la deuda se reclamó el 18 de enero dando de plazo hasta el 30 del mismo mes. El proceso monitorio se iniciaria en breve.
Gracias
15/05/2012 01:13
Muchas gracias Princeps Augustus.
14/05/2012 19:46
A la cuestión planteada por mdr.; en realidad tu no puedes presentar el monitorio en representación de ninguna empresa en asuntos judiciales aunque no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador porque no eres el legal representante, que es quien está realmente facultado para interponer lo procesos en los que no sea necesaria postulación procesal.
Lo que se suele hacer en estos casos es que el escrito de petición inicial de procedimiento monitorio se encabeza con los datos del dueño de la empresa o en su defecto el legal representante, administrador, etc.. y designa a efectos de comunicaciones tu despacho, porque en estos procesos no hace falta la firma de abogado.
Evidentemente, solo vas a tener que hacer una o dos actuaciones en el proceso monitorio. Una será cobrar el mandamiento en el caso de que el deudor pague y para eso te bastará una mera autorización y otra sería la solicitud de averiguación de domicilio para el caso de resultar negativo el requerimiento inicial para lo cual bastará un escrito que puedes remitir incluso vía fax.
Cuando el monitorio derive en ejecución ya será otro cantar,ya que por las cuantías reclamadas, sí es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

En el supuesto planteado por Anatana 28, es de aplicación todo lo expuesto anteriormente, ya que ni en el primero ni en este supuesto las personas ostenta capacidad procesal alguna para representar a la empresa.

Salvo mejor opinion. Saludos
14/05/2012 11:56
Hola.
hoy he comenzado a trabajar en una empresa que lleva temas de gestion de cobros e impagados.
Me pide que redacte el escrito del proceso monitorio para reclamar una deuda de 1100 euros, se trata de dos empresas de transporte.
Mi pregunta es; a quien pongo como representante de la empresa para reclamar la deuda??he de solicitar un poder otrogandome potestad para poder acutar en nombre de esa empresa??es mi primer dia y mi primer proceso monitorio y estoy algo perdida.
La empresa para la que trabajo le gestiona a la empresa acreedora todas sus deudas de forma extrajudicial y por via judicial lo hace un despacho de abogados. Como el proceso monitorio lo puede iniciar cualquiera aqui estoy yo haciendolo....entonces como lo hago??quien representa a la empresa acreedora en este caso??
muchas gracias
perfil mdr
05/02/2009 20:04
Muchas gracias compañero, me ha sido de gran ayuda tu comunicación, yo pensaba que si podía pero quería una opinion.

Saludos
05/02/2009 19:47
Este tipo de porcesos no necesita postulacion alguna, por lo tanto puedes representar a tu cliente sin necesidad de procurador. Te adjunto Link para descargar modelo de demanda del Decanato de los Juzgados de Valencia
http://www.gva.es/c_justicia/decanato/cobro/cobro-moni-c.htm
Petición inicial del proceso monitorio
perfil mdr
05/02/2009 12:42
Estimados compañeros:

Mi duda es la siguiente, un cliente me ha dado dos asuntos para reclamar a traves de un monitorio. por importes de 2300 y 2600 euros respectivamente. PAra ello, me ha hecho un poder, y mi pregunta es, si la petición inicial del proceso monitorio, puedo pedirla yo por el cliente. ( es decir que en el encabezamiento va mis datos y en representación del clciente),ya que tengo un poder que me autoriza para todo tipo de actuaciones en las que no sea preceptiva la intervención de procurador. Lo hago por que el cliente no quiere firmar y para internar ahorrar el dinero del procurador, en la petición inicial, ya que si se opone tengo que nombrar a un procurador.
SALUDOS