Yo no he encontrado texto legal que lo impida, pero tal vez sea bueno poner la consulta también en el foro de procesal.
¿Se obtiene de ello alguna ventaja, aparte de la presentación por Lexnet? porque si no se logra una mejora de índole práctica, tal vez sea mejor que redacte el escrito dicho abogado pero lo firme el interesado.
Puedes hacerlo, porque lexnet no es un sistema concebido para evaluar la legitimación ni los requerimientos de representación, sino una mera sustitución de la ventanilla de registro documental. Por lo tanto, tu firma será la de cualquier persona que presente un monitorio, con la diferencia de que puedes hacer uso del sistema. Cosa distinta es que comparecieses ejerciendo la función letrada, en cuyo se desdoblaría la representación y sí necesitarías procurador. De hecho, si lo haces a nombre de un cliente, no te lo aceptan sin firma de procurador.