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Petición excesiva de daños y perjuicios

2 Comentarios
 
Petición excesiva de daños y perjuicios
28/11/2008 23:33
Hace unos meses alquilé un local el cual estaba tramitando la licencia de apertura ( faltaban pocos trámites para conseguirla). En el contrato de arrendamiento se firmó que seguiría con los trámites el inquilino y que en caso de que hubiera que hacer nuevas modificaciones de obra ( a nivel obra de albañilería) para que otorgaran la licencia, el gasto de ello corría a cargo de la propiedad y que en caso de cierre temporal por orden del Ayuntamiento hasta que se obtuviera la licencia , los meses que hubiera de cerrar no se pagaría el alquiler, sin que , en caso de cierre una parte reclamase daños a la otra parte, fuera de los aquí tratados. El caso es que se produjo el cierre por 4 meses y ahora el inquilino pretende que le abone los gastos de obra de albañilería ( están inflados, en algunas partidas hasta más del triple) , quiere que le devuelva el alquiler pagado durante ese cierre Y ME RECLAMA DAÑOS POR SEGURIDAD SOCIAL Y NOMINA DE PERSONAL. YO LE DIJE QUE ESO NO CORRESPONDE PORQUE EXPRESAMENTE SE PACTÓ QUE NO PROCEDERÍAN MÁS INDEMNIZACIONES DE UNA A LA OTRA PARTE DE LAS TRATADAS EN SU DIA EN EL CONTRATO DEL ARRENDAMIENTO, su abogado me dice que rige el código civil y yo le dijo que primero rige las clausulas del contrato arrendamiento, luego la ley arrendamiento urbanos y por último el código civil. Quien tiene razón ellos o yo (la propiedad) yo les ofrecí la mitad de lo que ellos piden (16 mil euros y no quiren, amenazan con ir a juicio). Informenme por favor mi email jlodile@msn.com
perfil Jan
01/12/2008 10:36
Hola jlodile. Como bien ha expresado usted los contratos como el suyo se rigen "primero rige las clausulas del contrato arrendamiento, luego la ley arrendamiento urbanos y por último el código civil". Sin embargo habría que examinar con detenimiento el clausulado del contrato para determinar si las cláusulas son nulas o ambiguas. En el primer caso se tendrán por NO escritas y en el segunfdo habría que interpretarlas conforme a las reglas del Código Civil.

Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la docuemntación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, negociará con el abogado de su arrendatario.

Reciba un cordial saludo.
01/12/2008 23:33
Gracias por su respuesta, de todos modos, supongo que quien tendrá que decir si la clausula es nula será el Juez y además, como la orden de cierre se la dieron el 15 de mayo pasado (no la dejaron abrir hasta el 15 septiembre), como mucho , y dado que las nóminas y seguridad social se pagan por meses completos, como mucho tendría que pagarla 15 días, hasta final del mes de mayo, pues ella tendría que haber dado de baja la empresa y el personal, entonces si en vez de dejarla abrir a los 4 meses hubiera sido a los 4 años, voy yo a estar pagando los gastos de personal;? no tiene lógica y el derecho se mueve por la lógica, supongo. No piensa así? Además las facturas de obra están infladas como 3 veces más caras de cualquier presupuesto. No creo que ningún juez sin caer en prevaricación me condenara a mí: aunque claro, hay tanta corrupción judicial que cualquier cosa es posible. De eso tb soy consciente. Gracias por su ayuda , dígame que opina.