Hace unos meses alquilé un local el cual estaba tramitando la licencia de apertura ( faltaban pocos trámites para conseguirla). En el contrato de arrendamiento se firmó que seguiría con los trámites el inquilino y que en caso de que hubiera que hacer nuevas modificaciones de obra ( a nivel obra de albañilería) para que otorgaran la licencia, el gasto de ello corría a cargo de la propiedad y que en caso de cierre temporal por orden del Ayuntamiento hasta que se obtuviera la licencia , los meses que hubiera de cerrar no se pagaría el alquiler, sin que , en caso de cierre una parte reclamase daños a la otra parte, fuera de los aquí tratados. El caso es que se produjo el cierre por 4 meses y ahora el inquilino pretende que le abone los gastos de obra de albañilería ( están inflados, en algunas partidas hasta más del triple) , quiere que le devuelva el alquiler pagado durante ese cierre Y ME RECLAMA DAÑOS POR SEGURIDAD SOCIAL Y NOMINA DE PERSONAL. YO LE DIJE QUE ESO NO CORRESPONDE PORQUE EXPRESAMENTE SE PACTÓ QUE NO PROCEDERÍAN MÁS INDEMNIZACIONES DE UNA A LA OTRA PARTE DE LAS TRATADAS EN SU DIA EN EL CONTRATO DEL ARRENDAMIENTO, su abogado me dice que rige el código civil y yo le dijo que primero rige las clausulas del contrato arrendamiento, luego la ley arrendamiento urbanos y por último el código civil. Quien tiene razón ellos o yo (la propiedad) yo les ofrecí la mitad de lo que ellos piden (16 mil euros y no quiren, amenazan con ir a juicio). Informenme por favor mi email jlodile@msn.com
Hola jlodile. Como bien ha expresado usted los contratos como el suyo se rigen "primero rige las clausulas del contrato arrendamiento, luego la ley arrendamiento urbanos y por último el código civil". Sin embargo habría que examinar con detenimiento el clausulado del contrato para determinar si las cláusulas son nulas o ambiguas. En el primer caso se tendrán por NO escritas y en el segunfdo habría que interpretarlas conforme a las reglas del Código Civil.
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la docuemntación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, negociará con el abogado de su arrendatario.
Gracias por su respuesta, de todos modos, supongo que quien tendrá que decir si la clausula es nula será el Juez y además, como la orden de cierre se la dieron el 15 de mayo pasado (no la dejaron abrir hasta el 15 septiembre), como mucho , y dado que las nóminas y seguridad social se pagan por meses completos, como mucho tendría que pagarla 15 días, hasta final del mes de mayo, pues ella tendría que haber dado de baja la empresa y el personal, entonces si en vez de dejarla abrir a los 4 meses hubiera sido a los 4 años, voy yo a estar pagando los gastos de personal;? no tiene lógica y el derecho se mueve por la lógica, supongo. No piensa así? Además las facturas de obra están infladas como 3 veces más caras de cualquier presupuesto. No creo que ningún juez sin caer en prevaricación me condenara a mí: aunque claro, hay tanta corrupción judicial que cualquier cosa es posible. De eso tb soy consciente. Gracias por su ayuda , dígame que opina.