Buenas, en un asunto que me ha entrado de oficio, necesito una prueba pericial de un arquitecto que aclare si un elemento es privativo o comunitario para saber si se podría reclamar a la comunidad que proceda a su reparación (no han querido facilitarle ni si quiera copia de escritura de división horizontal para que pueda ver si ese elemento es privativo o no). Al ser por el turno de oficio, la única vía que se me ocurre para pedirla es como prueba anticipada, sería correcto así o debería demandar directamente a la comunidad y anunciarla en la demanda? A ver si alguien que lleve estos temas me puede orientar porque no es mi especialidad y no se bien como proceder... gracias y un saludo.
Una prueba anticipada es aquella que, siendo trascendente, se pide porque existe el temor fundado de que no será posible practicarla más adelante en el momento procesal oportuno; lo cual no parece que sea el caso. los conceptos de "privativo" y "común" son estrictamente jurídicos, y por tanto ajenos a la profesión técnica de arquitecto, por lo que una prueba pericial en este terreno no tendría el menor valor; y mucho menos si las conclusiones provienen de interpretar correctamente una escritura,en este caso, la de división de la propiedad horizontal. Como norma general funciona el criterio de la exclusión: lo que no es clara y expresamente privativo, definido y descrito en el título (las escrituras de propiedad, no las de división horizontal) se entiende que es común. La conclusión es que tienes que revisar las escrituras de tu cliente, y si no aparece con todas las letras ese elemento, es que es un elemento común.
De acuerdo gracias. El elemento en concreto es una arqueta situada por la zona de su baño que al haberse dejado abierta ha entrado por ahí suciedad y hasta ratas. Al escuchar el ruido de una rata es cuando movió un mueble y se percató que ya había un agujero en la pared por este motivo. Por eso al ser un elemento tan específico no se que consideración tiene si privativa o comunitaria ya que en la escritura no se especifica y la de propiedad horizontal no se las quieren facilitar. Gracias por la orientación, un saludo.
De acuerdo gracias pero es que como en ese artículo se establece que todas ellas hasta la entrada en el espacio privativo, y esta arqueta esta en la zona de su baño era lo que me provocaba duda. Aunque este en su baño se considera comunitaria? Gracias por la aclaración porque como he dicho de este tema nunca he llevado nada y estoy muy perdida, un saludo.
De acuerdo gracias pero es que como en ese artículo se establece que todas ellas hasta la entrada en el espacio privativo, y esta arqueta esta en la zona de su baño era lo que me provocaba duda. Aunque este en su baño se considera comunitaria? Gracias por la aclaración porque como he dicho de este tema nunca he llevado nada y estoy muy perdida, un saludo.
Especialmente esa arqueta es común, por la sencilla razón de que pertenece al sistema general de canalización del edificio, es decir, no se trata de un cofre aislado incorporado a la estructura, sino que forma parte esencial de algo tan absolutamente comunitario como es el saneamiento. El hecho de que hayan entrado alimañas pone de manifiesto una clara patología de la construcción y distribución de aguas y red de todo el edificio. No creo que la comunidad te vaya a discutir el carácter comunitario de esta instalación sanitaria.