Con respecto a una sancion penal por superar la tasa de alcohol, y dada mi situacion laboral ( soy director comercial de una empresa nacional) me he propuesto solicitar el indulto.
En vuestro foro he encontrado una solicitud para tal fin y un escrito.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Donde tendria que entregar dichos escritos?
Se que es casi seguro que no me lo concedan, pero puedo perder mi trabajo e incluso a mi familia, estoy casado y tengo dos niños.
En toda mi vida de conductor (13 años) solo he tenido una sancion por exceso de velocidad que solo me acarreo una multa.
Y realmente estoy desesperado llevo desde ese dia (dia 25) sin comer.
A continuacion detallo los escritos.
Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio del derecho de la gracia de indulto
AL MINISTRO DE JUSTICIA
, mayor de edad, con DNI n, en nombre de, mayor de edad, casado, con DNI nº, y domicilio en , ante V.E. comparezco, y como mejor proceda , DIGO:
Que, por medio del presente escrito, y al amparo de lo establecido en el art. 19 de la Ley de 18 de Junio de 1870, del Ejercicio de la Gracia de Indulto, modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero, y en relación a la condena impuesta en Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción..., con fecha ......., en el DUD .., actualmente Ejecutoria nº ... del Juzgado de lo Penal nº., respecto de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año, SOLICITO GRACIA DE INDULTO de la mencionada condena en base a los siguientes
HECHOS
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- En cuanto al delito para el que se solicita la gracia, los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, conforme establece el artículo 1º de la Ley del Indulto.
II.- En cuanto a la legitimación del solicitante de la gracia, a tenor del artículo 19 de la citada Ley, podrán solicitar el indulto los penados o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación.
III.- En cuanto a las razones de Justicia y Equidad que, a juicio de esta parte, podrían mover la voluntad e V.E. a informar favorablemente la concesión de la gracia, son las siguientes:
- Falta de intencionalidad y escasa trascendencia del ilícito penal, ya que se trató de un hecho ocasional y fortuito.
- Inexistencia de daños o de perjudicados .
- Cumplimiento voluntario de todas las responsabilidades surgidas del hecho que motivó la condena y voluntad de cumplir el resto de condena en caso de que no sea indultada, habiendo realizado ya los trámites para ello con el abono de parte de la multa, dado el profundo arrepentimiento que siente sobre los hechos acaecidos.
- Las penas cumplidas hasta el momento cumplen sobradamente su función punitiva y reeducadora, resultando mucho más útil personal y socialmente que pueda continuar normalmente ejerciendo su profesión.
Es consciente de la gravedad de su conducta, de la irresponsabilidad que cometió y que nunca volverá a cometer, no sólo por imperativo legal, sino por propio convencimiento; La angustia sufrida tras el incidente es motivo suficiente para garantizar que estos hechos no se repetirán.
V.E. tendrá presente que la Justicia Abstracta no es realmente Justicia, pues la Ley cobra virtualidad con su aplicación real al caso concreto. Por tanto, cada supuesto de hecho típico ha de ser analizado e interpretado, con el fin de otorgarle o no la consecuencia jurídica.
Esto lleva a considerar en el presente caso que la consecuencia jurídica prevista produce una gran injusticia, y de ejecutarse la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un año, D. .perdería su trabajo e incluso su familia.
Por lo expuesto,
SUPLICO A V.E. que teniendo por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlos y, previos los trámites legales pertinentes, con formación del oportuno expediente, emisión del preceptivo informe del Órgano Jurisdiccional Sentenciador y del Ministerio Fiscal, se sirva conceder la Gracia de Indulto de la mencionada condena, o subsidiariamente, conceda un indulto parcial, reduciendo la pena de retirada del permiso de conducir vehículos a motor.
, mayor de edad, con DNI, y domicilio en .., condenado por Sentencia de fecha .. de enero de en las DUD , dictada por el Juzgado de Instrucción , (ACTUALMENTE EJECUTORIA), ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda, DIGO:
Que interesa al derecho de esta parte se acuerde la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA CONDENA de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, impuestas en el citado procedimiento en base a las siguientes
CONSIDERACIONES
En relación con la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores:
Con fecha ha sido presentada solicitud de Indulto parcial de la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores impuesta.
Por esto, considerando que no acordar la suspensión de la ejecución supondría hacer ilusoria la finalidad del indulto solicitado, y cumpliendo los requisitos que la Ley de 18 de junio de 1870, modificada por Ley 1/1998, de 14 de enero, se interesa la suspensión temporal de dicha ejecución.
Por lo expuesto,
SUPLICO que teniendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlos, y tras los trámites oportunos, acuerde:
La SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES dictada en las presentes actuaciones, mientras se resuelva la solicitud de indulto por mí presentada.
Hola roni23
Las solicitudes de indultos se dirigirán al Ministro de Justicia por conducto del Tribunal sentenciador, del Jefe del Establecimiento o del Gobernador de la provincia en que el penado se halle cumpliendo la condena, según los respectivos casos.
Artículo 23.
Las solicitudes de indulto, incluso las que directamente se presentarán al Ministro de Justicia, se remitirán a informe del Tribunal sentenciador.
Artículo 24.
Este pedirá, a su vez, informe sobre la conducta del penado al Jefe del Establecimiento en que aquél se halle cumpliendo la condena, o al Gobernador de la provincia de su residencia, si la pena no consistiese en la privación de la libertad, y oirá después al Fiscal y a la parte ofendida si la hubiere.
Artículo 25.
El Tribunal sentenciador hará constar en su informe, siendo posible, la edad, estado y profesión del penado, su fortuna si fuere conocida, sus méritos y antecedentes, si el penado fue con anterioridad procesado y condenado por otro delito, y si cumplió la pena impuesta o fue de ella indultado, por qué causa y en qué forma, las circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito, de su arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida, y si el indulto perjudica derecho de tercero, y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos, concluyendo su dictamen sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia.
La solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria.
No es por desanimarle, pero en mi opinión es díficil que se lo concedan.
Salvo mejor criterio.
Reciba un saludo
En cuanto a a los documentos a aportar, pues sentencia o sentencias y todos aquéllos que creas necesarios para fundamentar tu petición de indulto. Saludos.
Muchas gracias a ambos pero no se realmente donde entregarlo el juicio y la sentencia ha sido en Lorca ( Murcia) y yo vivo en Jaen.
¿ Tendria que entregarlo en Lorca?
¿En el juzgado de lorca?
No se realmente donde.
El indulto se pide al Ministerio de Justicia y se presenta en la Subdelegación del Gobierno pertinente, abriéndose una vía administrativa. Y el escrito sellado solicitándolo se presenta en el juzgado, junto con un escrito procesal por el que se solicita la suspensión de la condena hasta que se resuelva el indulto. No obstante suele ser tiempo perdido, pues es dificilillo que lo den.
En mi opinión, sería preferible que lo presentara en el juzgado que dictó la sentencia.
Salvo mejor criterio.
Saludos