Mi consulta versa sobre un asunto que ocurrió ayer, aquí en el pueblo donde yo vivo , Santa maría del páramo.
Le expongo los hechos, y luego le hago la consulta legal que quiero hacer.
Hechos:
1. Sobre las 15:00 el sujeto Adrián Barragán, sufrió un accidente debido a que la barandilla de las escaleras de las piscinas municipales, en las cuales estaba no estaba correctamente sujeta, y de lo cual el socorrista de la piscina había informado previamente al ayuntamiento del mal estado de esa barandilla, que llevaba al menos una semana en ese estado. El accidente se produjo de la siguiente manera: El sujeto se tiro a la piscina cuando apenas había nadie, tras unos minutos en el agua, subió por las escaleras ( manuales ) de la piscina, desprendiéndose la barandilla del lado izquierdo de la escalera, ocasionando al sujeto la perdida del equilibrio, y el giro sobre su propia rodilla, la cual se desencajó, produciéndole un horrible dolor.
2. Yo como hermano, procedí inmediatamente a avisar al socorrista, el cual vino, le puso una toalla debajo de la rodilla, y acto seguido informó a los empleados de la piscina para que llamaran a los servicios de emergencia.
3. Tomé todas las fotos necesarias sobre el incidente, en las cuales se ve como la barandilla esta salida, el chico esta tirado en el suelo, y alguna gente está asistiéndole.
4. El parte médico del hospital certifica que es una lesión la que el sujeto padece conocida como LUXACIÓN DE RÓTULA, sin deformidad ósea. El tratamiento consiste en que le han escayolado la pierna derecha, en principio por 7 días, y en tener que inyectarse un líquido para que no le den trombos mientras mantiene el reposo necesario.
Ahora mi consulta legal.
Lo que yo debo hacer es dirigirme a la administración local, es decir al ayuntamiento de este municipio y presentar un escrito de reclamación. El trámite lo tengo claro, pero mi consulta está en la cantidad a indemnizar que debo pedir. He estado observando las tablas del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Y hay algunas cosas que no me quedan claras. ¿ Puede un menor de edad ( 16 años ) que no trabaja, pedir una indemnización por incapacidad temporal impeditiva ? y una luxación de rótula ¿como está tasada / valorada económicamente? ¿Como taso, como sé cuánto debo pedir a la hora de reclamar por los posteriores tratamientos fisioterapeúticos que va a necesitar el sujeto ? Me gustaría que me echaran una mano con la cuantía de lo que voy a pedir, ya que no me gustaría ni excederme, ni quedarme corto.