Para empezar diré que solo tengo cinco años cotizados, por si es un dato importante, hace un tiempo tuve dos infartos y ahora tengo una discapacidad del 65%, pero mi pregunta es, en caso de pedir el tribunal y solicitar la incapacidad permanente, en caso de que la concedieran, que pensión sería en términos económicos.
hola foreros,bernabiel ahora me surge una duda,se tiene que tener cotizado un minimo de cinco años,osea una cuarta parte comprendida entre los veinte y los 36 como es me caso no?eso me ha dicho el abogado
o no?
b. Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Lumara y Faneca para menores de 31 años segun pagina de la S.social.....
-Tercera parte entre los 16 años y 31 años o sea, 5 años por enfermedad comun, si la enfermedad fuese por accidente laboral no hace falta los 5 años.
En cuanto a la pension FANECA con 2 infarto y una minusvalia del 65% casi que podrias intentar pedir una absoluta.. si te la concediesen cobrarias el 100% de la base reguladora ... si fuese una INcapacidad TO tal Absoluta seria el 55% de dicha base reguladora...
Estas de baja FANECA?? CUAL ES TU OFICIO?
Aparte de los 2 infartos ( que no es poco) tienes alguna enfermedad mas ??
Es que yo tampoco soy un entendido en leyes lumara!!
Intento ayudar en lo que puedo dentro de mi mas modesta opinion, y lo que menos quiero es liarte ni a ti ni a nadie.
Me he metido en la pagina de la S.Social y es que hay una cosa que yo no entiendo , pero seguro que algun forero por aqui te ayudara...
Me explico con tu edad y 36 años , dice....un cuarto del tiempo transcurrido entre la feche que cumplistes los 20 años y la del echo causante, ( entiendo como echo causante , momento desde que estas en situacion de ILT ), con un minimo de 5 años en todo caso....si haces la cuenta es un cuarto de 16 años , te sale 4 en tu caso, no llegas al minimo de 5.....tendrias que tener40 años para que te saliesen las cuentas , 20 :4=5 .....tu tienes 6.5 años cotizados, pero tu edad que es joven , no te da para el minimo de 5 años, ahora te sale 4 ( un cuarto de entre los 20 años y los 36 años actuales, no tiene nada que ver los 6.5 años cotizados )y con 40 años te saldria el 5, no se si me he explicado bien o te liado aun mas.....esto es lo que pone en el PERIODO GENERICO DE COTIZACION
pERO es que hay otro apartado que dice haber corizado un quinto ( 2 años ) en los 10 ultimos años inmediatamente al hecho causante, y esto segun yo entiendo quiere decir que si has cotizado 2 de los ultimos años si te perteneceria... pero lo veo demasiado "facil" que sea asi, seguro que me dejo algo en el "tintero"... Bueno haber si algun forero nos saca de dudasss...
me parece que no es asi,porque entonces que tendria que tener 20 años cotizados?si una cuarta parte tiene que ser cinco,tendria que haber cotizado 20 no?yo creo que son cinco en total.creo?yo para estas cosas soy nula bernabial.y otra cosa que te queria preguntar oye tu tendras idea porque cuando entro a mirar el estado de mi solicitud de ipt,pues ya pase por el EVI,ENTRO EN COMO VA MI PRESTACIONy pone sacame de aqui,y no me da opcion a entiendo los riesgos ni nada,estuve tres dias para sacar un certificado digital y ahora no lo puedo utilizar....es complicado.gracias bernabiel
Si tienes 31 o más años para acreditar la carancia para IP derivada de enfermedad común..el periodo mínimo de cotización:
a) será el equivalente a 1/4 parte del tiempo transcurrido desde la fecha en que cumpliste 20 años y la del hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años...Y
b) del periodo de cotización exigible una 1/5 parte debe estar comprendida dentro de los 10 años anteriores al HC.
Lo anterior es válido siempre que estés en ALTA (o situación asimilada) en el momento del hecho causante, que es otro de los requisitos para causar derecho a pensión de IP. Si bien, desde una situación de NO ALTA o situación asimilada se puede acceer a la pensión de IP absoluta y gran invalidez (no a la total) derivada de contingencias comunes, SI BIEN en este caso se exige un periodo de carencia de 15 años de los cuales al menos 3 deben estar comprendidos dentro de los 10 años anteriores al HC.
Yo creo que viene a decir qur tengas los que tengas teniendo mas de 31para tener derecho a prestacion tienes que tenrr al menos cinco cotizados y en mi caso al tener 36 tengo que tener una cuarta parte cotizada no ?mira tengo un lio..
Si tienes 36 años...y por ejemplo el HC se produjo con 36 años (por redondear, que hay que hacer las cuentas exactas):
-entre los 20 y 36 años...hay 16 años...1/4 parte serían 4 años...pero como mínimo se exigen 5...así que se te pedirían 5 años...
-1/5 parte de los 5 años debe estar comprendida en los 10 años anteriores al hecho causante.
**Lo del mínimo de 5 años es para limitar el acceso a la pensión menos de 5 años cotizados, lo cual tiene su lógica siendo una prestación contributiva.
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Si por ejemplo tuvieras 50 años....desde los 20 a los 50 hay 30 años...1/4 parte serían 7,5 años, que serían los que te exigirían (y no los 5, que sólo se aplica como mínimo). Luego 1/5 parte en los 10 años anteriores, igual que antes.
lumara...o yo no te entiendo o tú no me entiendes a mi...
Si tienes 36 años para acceder a la IP por enfermedad común, en el grado que te reconozcan, siempre que estés en situación de alta o asimilada (durante el tiempo de IT, entre otras), tienes que tener un mínimo de 5 años cotizados, REQUISITO que si cumplete pues dices que tienes más de 6 cotizados. ADEMÁS de los 5 años 1/5 parte debe estar comprendida dentro de los 10 años anteriores al hecho causante.
En principio cumples los requisitos para acceder...no se porque dices que es imposible!!. Eso es lo que exije la ley, si quieres estar más tranquila pregunta en el INSS.
Lo voy pillando.ahora mismo estoy de alta por peticion de incapacidad por la inspeccion y pense que lo que me decias es que un cuarto de esos dieciseis anos tenia que ser cinco y sale cuatro pk tengo treinta y seis.ah vale vale si de me piden cinco en total por ese lado bien.gracias y perdona
En tu caso con los datos que das te pedirán 5 años.
Lo pongo otra vez...1/4 parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste 20 años y la del HC, con un mínimo en todo caso de 5 años.
20 a 26 años...16 años...1/4 parte....4 años...pero como estás por debajo del mínimo de 5 años se te exigen los 5 años.
Ahhhh ahora si.menos mal pk solo faltaba que no me lo concedieran por eso.bueno muchas gracias.tenia la cabeza dando vueltas sin parar.que torpe soy para algunas cosas.gracias de verdad
no es por liarla lumara y ainoa , pero en el punto A COMO EXPLICAS SERA EL EQUIVALENTE A UNA CUARTA PARTE DEL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA FECHA QUE CUMPLISTES LOS 20 AÑOS Y LA DEL ECHO CAUSANTE ...CON UN MINIMO EN TODO CASO DE 5 AÑOS. pues bien de los 20 alos 36 años van 16 y la cuarta parte es 4 en ningun momento llega a 5 ...para llegar a 5 tendria que tener 40 años.
POrque si tuviese 6.5 años cotizados y el minimo es 5 , para que todo este lio, una persona de 23 años con 5 cy medio cotizados ya tendri derecho a una IPT por enfermedad comun.
Yo creo que es asi, sino para que tanta parafernalia ..una persona con 5 años cotizados ya tiene ese derecho..NO CREEIS ??