Habiendo recaido hace tiempo sentencia sobre guarda y custodia, pero no diciendo nada ésta sobre los gastos de desplazamiento del menor.
¿Como soleis pedir al juzgado que estos gastos se sufraguen por mitad por ambos padres?. Porque hasta el día de hoy solo los paga unno de los progenitores y no lo veo justo.
¿Una modificacion de medidas (no lo creo), como gasto extraordinario, ...?.
¿Como haceis vosotros?
Gracias.
En la sentencia solo se menciona a quien le corresponde la guarda y custodia y el regimen de visitas, pero no dice nada sobre los gastos generados por los desplazamientos del menor al llevarse a cabo el regimen de visitas (por mediar mucha distancia entre los domicilios de los progenitores, son bastante elevados).
Modificación de medidas, no. Reclamación de gastos extraordinarios.....quizá
Yo haría lo siguiente: que el que soporta la totalidad de los gastos le mande un burofax al otro, diciéndole que, de ahora en adelante, unos días antes de que los menores hayan de desplazarse, mande por correo los billetes. Que, de no hacerlo así, los menores no acudirán a visitarle, dado que al otro le es imposible hacer frente a esos gastos en solitario.
Que tu cliente sólo va a pagar ida (o vuelta), nada más, y que se atenga a las consecuencias. Que su actitud, caso de no pagar, estará siendo perjudicial para los hijos, y estará obstaculizando la relación de estos con sus padres.
Inténtalo de esta forma, a ver qué pasa.
Si se niega, insta ejecución de la Sentencia, respecto del Régimen de Visitas, alegando que es el otro el que impide el normal desarrollo de dicho régimen, de forma indirecta.
Es lo único que se me ocurre. A ver si hay más opiniones. Mucga suerte.
Si los gastos extraordinarios están contemplados como abonables por mitad en la Sentencia, instaría Ejecución de ésta, calificando directamente estos gastos de desplazamiento como extraordinarios.
Es una opción. Es que nunca me he visto en el caso, no sé qué decirte.
No creo que pueda incluirse en la partida de gastos extraordinarios porque se aleja de dicho concepto: Gastos concretos y puntuales no previsibles ( y el régimen de visitas no es un hecho imprevisible).
Por otro lado, las sentencias han de cuplirse en sus propios términos y, si ello no está contemplado, mal podrá ejecutarse.
¿Modificación de medidas? pues si no se ha producido ninguna variación en las circunstancias existentes al momento de la sentencia, mal lo veo.
Pues, sinceramente, sólo se me ocurre que el cliente de Cefiro no les pague el viaje de regreso a la localidad del otro progenitor; a ver si así el otro espabila.
Muchas gracias a los dos por responderme.
Me estaba entrando una desesperación al ver que nadie parecía poder ayudarme.
El tema como veis parece sencillo pero no es así y es de cierta enjundia...
Mi cliente es el progenitor que está soportando todos los gastos, pero es el progenitor que no tiene atribuida la guarda y custodia, así que por ahí poca presión puede hacerse.
Igualmente no veo la posibilidad de mandar solo billete de ida porque el otro progenitor de esta manera se podría negar a dejar salir al niño de viaje...
Se me ocurrió lo de incardinar estos gastos de desplazamiento del menor como “extraordinarios” al verme en un callejón sin salida, pero lo cierto es que yo tampoco lo veo claro.
Os agradecería cualquier consejo y todas las ideas que se os ocurra...
La primera sentencia fue en julio de 2005 y fue recurrida. La sentencia de apelacion se dicto un año despues.
El menor es un adolescente de 15 años.
Mi cliente no solo paga los gastos de desplazamiento sino que, encima, en las últimas vacaciones después de pagar los billetes, el niño no realizó el viaje...