Mis disculpas si no es correcta la colocación en este hilo o debiera hacer algún paso previo para participar en el foro.
Me encuentro en una situación similar, con algunas particularidades y agradecería los comentarios que me pudieran ayudar. He solicitado asesoramiento jurídico a mi colegio y a mi seguro, pero no acaba de ser suficiente. Les seguiré insistiendo, pero a veces, estos espacios son más útiles.
Ejerzo como psicólogo desde hace más de 25 años. Tengo ya un despacho, pero ahora abro otro en otra ciudad de la provincia de Barcelona. El apartament del nuevo despacho es de mi propiedad. Es un gabinete con cita previa. He solicitado a la junta de propietarios (compleja, porque son varias comunidades juntas), la colocación de la placa profesional 15x20 con adhesivo. No hay ninguna puesta; sí hay de locales comerciales. No hay nada en contra en los estatutos, sólo menciona expresamente lo de los locales que pueden colocar todos los rótulos; no hay normativa de régimen interno ni en éste ni en ningún sentido. He pedido formalmente la autorización a la junta, pero me la han denegado sin ninguna base jurídica. No me dan ninguna opción alternativa de colocación, sencillamente que "no queda bien y que otros podría solicitarla". No hay problema por el Ayuntamiento. La propia Generalitat, en su página, da por hecho que las normas de régimen interno deben regular las placas profesionales, por lo que se debe presuponer que su colocación está permitida. He encontrado una sentencia de la AP de Madrid que sentencia a favor; la sentencia no vincula, pero como toda la jurisprudencia no podría ir en contra. La cuestión sería si se considera que es alteración o no de fachada. He leido que hay jurisprudencia que indica que no se puede considerar así. ¿Dónde podría encontrar o alguien dispone de alguna sentencia al respecto? ¿Dónde puedo buscar o alguien dispone de alguna sentencia en Cataluña (dado que el derecho civil catalán regula de forma especial estos aspectos) similar a la de AP de Madrid (Sentencia Civil AP - Madrid, 18-04-2005)?
Sé que puedo impugnar el acta de la Junta pero lógicamente quiero evitar "daños" en la convivencia así como no meterme en algo que no puedo ganar, por todos los costes tanto en la convivencia como monetarios, para unos y para otros.