Hola, ALEE.
Sólo un apunte: si A, B yC constituyen una SLL a partes iguales, sus porcentajes están dentro de la legalidad.
Si a cabo de un tiempo la SLL sigue siendo SLL, ninguno de los socios (A, B y C) podrán ser titulares de más porcentaje del capital social. Otra cosa es que se sustituya a B por D, por ejemplo.
Un saludo.
Creo que en principio, dichos documentos no se contradicen
No obstante lo que vosotros firmasteis fue un contraro privado y si del cual tu socio tiene copia (que lo supongo), pues yo creo que es plenamente vinculante