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Pertenece permiso por ingreso hospitalario de un hermanastro?

2 Comentarios
 
Pertenece permiso por ingreso hospitalario de un hermanastro?
12/07/2024 19:58
Hola. Expongo la pregunta para ver si recibo aclaración.
Ingresan a mi hermanastra ( hija del marido de mi madre pero no compartimos parentezco sanguíneo) aunque si hemos crecido juntos desde bien pequeños.
Quisiera saber si aunque no compartamos apellidos me pertenece el permiso laboral por ingreso de un familiar .
14/07/2024 10:20
Chema41
Los permisos laborales por ingreso de un familiar están regulados principalmente por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables a cada sector o empresa. Según el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un permiso retribuido de dos días por el ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Los familiares de segundo grado de consanguinidad incluyen abuelos, hermanos y nietos. En cuanto a afinidad, se consideran los abuelos del cónyuge, los hermanos del cónyuge y los nietos del cónyuge. Sin embargo, los hermanastros, aunque convivientes, no están específicamente mencionados.

Dado que tu hermanastra no entra en las categorías de consanguinidad o afinidad mencionadas en el Estatuto de los Trabajadores, es probable que no tengas derecho automáticamente a este permiso retribuido por su ingreso hospitalario. Sin embargo, hay algunas opciones que podrías considerar:

Revisa el convenio colectivo de tu sector o empresa, ya que podría tener disposiciones más favorables o específicas que incluyan a miembros del hogar o personas con las que has convivido durante mucho tiempo.

Consulta con el departamento de recursos humanos de tu empresa. Algunas empresas tienen políticas internas que podrían ofrecer más flexibilidad en estos casos.

Si no tienes derecho a un permiso retribuido, podrías solicitar un permiso no retribuido o una excedencia, dependiendo de la política de tu empresa y tus necesidades personales.

En algunas ocasiones, los empleadores pueden ser comprensivos y otorgar permisos especiales basados en circunstancias particulares. Podrías hablar directamente con tu supervisor o el departamento de recursos humanos para explicar tu situación y ver si es posible obtener un permiso especial.
14/07/2024 11:42
farzumurti
Corrígeme si me confundo. Pero desde la última reforma además de los familiares de primero segundo grado también se incluyen los convivientes de un mismo núcleo ( hogar)
Es más, esto que has comentado sobre el artículo 37 de ET está actualizado o es anterior a la reforma?
Creo que el permiso a día de hoy son 5 días laborales y hay variantes como lo de añadir a los convivientes de un mismo núcleo sin necesidad de tener parentezco familiar