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personarse en juicio

6 Comentarios
 
Personarse en juicio
29/03/2010 17:29
En un juicio de un constructor contra una Comunidad de Propietarios por falta de pago, iniciado hace 8 años, los propietarios de esa Comunidad no saben a dia de hoy como va el juicio, si se ha ganado o perdido y si ha habido que pagar, así como posibles costas e intereses.
Varios propietarios han preguntado en el juzgado, pero se les dice que para poder obtener información, tienen que personarse en los autos con abogado y procurador.
Durante este tiempo los Presidentes, Administrador y Abogado, no han informado de nada a los propietarios.
¿Hay alguna forma de obtener dicha información, sin tener que nombrar a abogado y procurador y hacer frente a ese coste?.
perfil ABQ
29/03/2010 18:08
Cualquier persona que demuestre interés en un asunto puede solicitarlo. Las actuaciones judiciales son públicas. Si se niegan a hacerlo de forma oral, se puede presentar escrito acreditando el legítimo interés y el secretario debe facilitar el acceso al expediente.
29/03/2010 18:10
Acriton, ¿debemos entender que a lo largo de estos ocho años, la comunidad no se ha personado en ningún momento en el procedimiento? ¿No existe ningún acta de la comunidad encomendando el asunto a un letrado? Porque sería a éste a quien habría que solicitarle información.

Y si no hay letrado, os debe haber llegado alguna notificación directamente a la Comunidad.

30/03/2010 11:16
También podrías convocar una junta de propietarios en la que se exija toda la información del pleito...
31/03/2010 22:04
y la sentencia... no se la notificaron a la comunidad?

Dice que en este tiempo el abogado no ha informado de nada a los propietarios... lo que quiere decir que si se personaron con abogado... digo yo......

seguro que en la documentación que tenga el secretario de la comunidad tendran la documentación... porque si noe s asi... de donde han sacado los datos para preguntar en el juzgado?

Convoquen una junta y acuerden que el abogado informe a la comunidad....
01/04/2010 12:27
No se si no me he explicado correctamente.
Sabemos que la Comunidad por medio de su Presidente y del Abogado (miembro de la Administración), se han personado en el juicio.
Lo que ocurre, es que nunca se ha informado a los propietarios en Junta de como va el juicio y como ha pasado tanto tiempo sin noticias, varios propietarios sospechan que la cosa no ha ido nada bien para la Comunidad.
Y el problema es que a falta de información por parte del Presidente, del Administrador y del Abogado, algunos de los propietarios se han personado en el juzgado y se les ha dicho que sin nombrar abogado y procurador no ha información. Pero claro, nombrar abogado y procurador, para que despues resulte que el juicio ya se terminó hace tiempo e incluso que se haya perdido, como que parece un gasto desproporcionado.
01/04/2010 17:42
pues si no se ha informado a los propietarios por parte del abogado y el presidente de la comunidad... que los vecinos convoquen una junta con el fin de que se informe a todos de lo que sucedió en el juicio...

tiene razón en que no merece la pena que los vecinos nombren un abogado y procurador para informarse...quien tiene la obligación de informar es el presidente de la comunidad y éste a su vez... debió ser informado por el abogado y administrador...

seguroq ue hay una sentencia en algun sitio y es obligación el darla a comocer a los vecinos y aun mas...si ellos van a pagar las consecuencias...

de todas maneras si hace tanto tiempo del juicio. habran pasado mas de un presidente de la comunidad no?