Hace tiempo interpuse una denuncia que se archivo por no apreciarse indicios de delito.
Posteriormente en nombre de otra parsona se interpuso denuncia por los mismos hechos y ha ido para delante.
Quiero personarme ahora en la causa en nombre del primer denunciante, y reclamar lo que le deben. ¿Puedo hacerlo? ¿Sería el trámite regulado en el artículo 110 de la LEcrim?
Ana, ¿y pueden apreciar que si en aquella ocasión no vieron indicios de delito por los mismos hechos, ahora que los han visto, y estando el proceso en fase de diligencias previas, se vuelvan a echar para atras?
Si puedo personarme ¿debería hacerlo antes de que se de plazo al segundo denunciante para presentar escrito de acusación?
Personate y no hagas referencia al procedimiento anterior. Más que nada por una cuaestión de competencia.
La competencia para conocer debiera ser del primero que investigó. Si esto se llega a conocer, lo cual es bastante posible, acabaría conociendo el juzgado que archivo las actuaciones. La consecuencia ya la sabes, salvo que, como has intuido, hayan aparecido nuevos circunstancais que aconsejen continuar con la investigación.
(el anterior lo escribi yo tmabién no JMP. Decía que el que ha conocido de las dos denuncias es el mismo Juzgado. La primera vez me archivo y ahora no. (???????)
Peor no, Ana, que es lo que me está pasando a mi. Mismo juzgado, mismos hechos, mismo autor, y la sentencia habra que esperar pero de momento tiran para delante cuando antes no lo hicieron
Sí, es incongruente. Pero ¿ha podido averiguar si, por ejemplo, el ahora denunciante cuenta con más pruebas que las que usted pudo aportar en su momento?
Una duda: Cuando me persone antes de que la otra parte formules acusación, ¿como debo hacerlo ¿unicamente personandome y ya me darán plazo para formular acusación? ¿debo meter tambien denuncia en esas dligencias previas?
Yo presentaría un Escrito, manifestando que has tenido conocimiento de la incoación de las presentes Diligencias. Que, como perjudicado por el presunto delito, te personas en las Diligencias; soliocitas:
1.- Que se te tenga por personado y parte acusadora
2.- Que se te dé vista de lo actuado
A partir de ahí, ya podrás instar la práctica de diligencias que creras convenientes. Cuando llegue el momento, se te dará plazo para formular Escrito acusación, como a los demás.