Me gustaría saber si puedo personalizar un contrato de arrendamiento con opción a compra, para una vivienda (que espero que pueda calificarla en un futuro próximo de “vivienda habitual” –esto es, para que constituya la misma mi domicilio fiscal-).
En el sentido de fijar al firmar el contrato de arrendamiento, el precio de venta de la vivienda. Mientras permanezca yo en la misma como inquilino, las rentas mensuales que vaya pagando se descontarán del precio de venta. Y cuando decida yo comprarla, pagar la cantidad restante (es decir, el precio de venta menos las mensualidades abonadas hasta entonces).
Una entidad bancaria que disponga de viviendas de las que desee desprenderse (llamadas popularmente “activos tóxicos”) ¿Se prestará a contratar de esta manera? ¿Y un particular?
Esta personalización de contrato ¿es compatible con la concesión de una hipoteca puente? Dispongo de dos viviendas para vender, y con el dinero de la venta de las mismas pagar la hipoteca en cuestión.
Solo añadir una cosa, le desaconsejo absolutamente que redacte tal contrato usted o utilice modelos genéricos. Busque un profesional que se lo haga, porque ese tipo de pactos tienen (se lo aseguro) más trampas que una película de chinos.
Si: es que he visto ahora que mi mensaje sale "cortado".
La parte que no se ve decía exactamente lo mismo que le ha dicho D. Crane: ni se le ocurra hacer este contrato "por sus propios medios" y ni digamos con un modelito. Este contrato es de los peores que hay, y cualquier palabrita mal entendida provoca unos problemas insalvables. Vaya a un abogado y además a uno que sepa de estas cosas.