Dar una respuesta concreta al problema de la personalidad jurídica de las sociedades civiles es prácticamente imposible, ya que existen innumerables interpretaciones.
No obstante, la opinión doctrinal mayoritaria coincide que para reconocer personalidad jurídica a las sociedades civiles con forma civil basta la mera publicidad de hecho, que existe cuando comienzan a ejercitarse actividades sociales en nombre de la Sociedad.
claro mi problema es que tengo que interponer una demanda de desahucio y el arrendatario actua en nombre y representación de una sociedad civil, a nombre de la cual se han venido haciendo los recibos y además tiene CIF, y sería un palo que me desestimasen la demanda por falta de legitimación pasiva y encima condenen en costas a mi cliente.
Aunque se considerase que no tienen personalidad jurídicia, por ejemplo, por mantener en secreto los pactos entre los socios, tendrían legitimación pasiva por el artículo 6.2 LEC (entidades irregulares)
y siendo así,¿ debería demandar además de a la sociedad, a quien actuó como administrador solidario en el contrato de arrendamiento?. Muchas Gracias me has ayudado mucho