Uno de los motivos que han dado para la reforma laboral ha sido el poder despedir a personal laboral de las empresas y organismos públicos y por convenio, suelen estar igualados en derechos a los funcionarios.
El Estatuto Básico del Empleado Público remite a las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del mismo la reasignación por exceso de personal, también que los convenios colectivos podrán determinar la aplicación al personal laboral en lo que resulte compatible con el ET. La ley de función pública de cada CCAA regula todo el procedimiento de reasignación de efectivos para los funcionarios, habrá que ver si incluye a los laborales.
Soy personal laboral de un ayuntamiento y entiendo hasta dónde me afecta la reforma laboral con lo que respecta al despido procedente pero me surge la duda en la inaplicación del convenio. El personal laboral del ayuntamiento para el que trabajo tiene un convenio colectivo y me planteo si el ayuntamiento puede no aplicar el convenio como marca la reforma laboral, al no ser una empresa, que es lo que dice la reforma laboral. Al ser nuestro convenio una transcripción del acuerdo de funcionarios del consistorio y contemplar la reasignación de efectivos en caso de amortización de la plaza. Estaría el ayuntamiento obligado a recolocar al personal en caso de amortización de plazas? Gracias y un saludo