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Personal laboral fijo

3 Comentarios
 
Personal laboral fijo
14/12/2011 16:05
Buenas tardes, mi situacion es la siguiente:

Estoy cubriendo una excedencia de una plaza de personal laboral fijo en un Ayuntamiento. La plaza se presta en un servicio sujeto a convenio que no se va a prorrogar. Mis preguntas son las siguiente:
¿Pueden amortizar la plaza? en caso de que no puedan amortizarla, ¿a mi me podrían despedir? En mi contrato pone finalización del contrato: cuando se reincorpore el trabajador titular. Llevo un año y medio en el puesto
14/12/2011 21:05
Si, pueden amortizar la plaza.
A ti no te despiden finalizas contrato cuando el trabajador con reserva de puesto cumpla el plazo para reincorporarse y lo haga o no (porque se jubile, porque renuncie a la plaza una vez que agote el plazo de excedencia... por el motivo que sea), tu cto finaliza.
14/12/2011 21:49
En primer lugar hay que decir que un servicio sujeto a convenio prorrogable no debe ser cubierto por un puesto de personal laboral fijo. Éste último desempeña un trabajo de carácter permanente, con dotación económica estable y, a ser posible, que no esté reservado a personal funcionario. Pero bueno, ya sabemos como suelen actuar los ayuntamientos en España.

Respecto a la amortización de una plaza laboral fija, yo no veo que sea factible pero hay expertos que opinan que sí es posible la extinción laboral en la Administración por las causas objetivas de los arts. 52.c y 51.1 del ET.

Si decidieran amortizar la plaza, Vd. seguramente sería despedida por finalización de su contrato de interinidad sin que le corresponda indemnización. De darse ese caso, la vía adecuada para impugnar y denunciar es la administrativa y no la laboral; esto es muy importante para reaccionar rápidamente sobre todo si la pretendida amortización se hace por el método del atajo sin cumplir los requisitos legales.

El proceso administrativo que el ayuntamiento está obligado a seguir es en primer lugar la aprobación de la nueva plantilla, siendo dicha competencia exclusivamente del Pleno (y es indelegable). El siguiente paso es la aprobación de la modificación de la RPT correspondiente a la nueva plantilla por el órgano que corresponda, Pleno o Junta de Gobierno, dependiendo de si el municipio es o no gran población; y esta nueva RPT obligatoriamente deberá ser negociada previamente a su aprobación con los sindicatos, siendo nula en caso contrario.

http://www.upct.es/~ce/documentos/Nulidad%20Radical%20de%20las%20RPT%20no%20negociadas.pdf

Espero que esta información le haya servido de ayuda.

Un saludo.
15/12/2011 10:38
Muchas gracias por las respuestas.

La excedencia que tiene la persona titular de la plaza es por incompatibilidad de puestos (tiene plaza en el Ayto y también es funcionario fijo en la comunidad), por lo tampoco se cuando finaliza la excedencia.

De nuevo, muchas gracias