Estimado señor:
El SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL es un Índice Público de Renta , en este caso de Renta del Trabajo, esa es su definición jurídica para determinación de su estatus jurídico.
Es,como todos los Índices Públicos, determinado en razón de Ley (Decreto Ley) por el Poder Ejecutivo(Gobierno de la Nación).
Tiene como fin establecer la cuantía salarial (dineraria,en especie o ambas a la vez) mínima en concepto de retribución por salario (Jurídicamente y a efectos de este indicador público solo existe aquello que es salario y aquello que no lo es) y para determinar múltiples aspectos de los derechos económicos SALARIALES de TODOS ( los Funcionarios también son asalariados independientemente de quién sea su pagador ) los que reciban cantidades dinerarias o no dinerarias (especie) a cambio de un trabajo (relación laboral formalizada a través de contrato laboral escrito o no o por nombramiento/condición Funcionarios) para ente distinto de ellos mismos.
Por otro lado las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias , deben regular y de hecho regulan los derechos salariales del personal a su servicio respetando éste índice mínimo, si bien hay que pensar que en la función pública el Salario lo componen tres conceptos diferenciados: el Salario Base , el Complemento de Función y el Complemento del Puesto.El primero siempre existirá pero los dos complementos pueden existir o no (yo particularmente cobro cantidades en los tres conceptos), pero si existen están considerados como Salario aunque se denominen complementos.Tanto si existen uno dos o tres de estos conceptos el total de su suma ha de ser mayor que el SMI en vigor.
Saludos.
No, no es laboral fijo, puesto que este tipo de `puestos de trabajos debe ser a través de oferta pública de empleo. En concreto son personas contratadas por alcaldes afines a sus ideas políticas sin más requisitos. Osea, a dedo. Se ha ido el Alcalde y ella se ha quedado. El ayuntamiento la despidió y ella denunció. El Juez le ha dado la razón y tuvo que readmitirla por despido improcedente.
Esa es su situación, pero no cobra plus de antigüedad.
Es legal?
vale,pero
¿Contrato laboral fijo en una contrata o en la propia institución?
En ambos casos,no me parece correcto el salario,si es privada,como mínimo el convenio o en su defecto el SMI,si es pública,los 605 mas complementos.
Si tiene contrato indefinido,digo yo que es personal laboral fijo....
Siguiendo el hilo, mi pregunta va relacionada a este tema en cuestión.
Una limpiadora de ayuntamiento con contrato indefinido, con horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes cobra neto 605 euros por todos los conceptos. Tienen una antigüedad de 10 años y no perciben plus alguno por trienios. Aclaro que ni son funcionarios ni personal laboral fijo.
Es legal esta retribución cuando está por debajo del S.M.I.?
Muchas gracias y un saludo
Si bien es como dice blecua, los funcionarios en las tablas publicadas rebasan en todas las categorías, (incluso la E), ese mínimo, lo que ocurre es que usted solo se fija en el sueldo base pero este SMI incluye los posibles complementos.
Para éste año 2016 el SMI, queda fijado en 655,20 x 14 pagas = 9172,80 €, para un funcionario con el escalafón mas bajo o grupo E, fijan un sueldo base de 553,96 mas un complemento especifico del puesto, (el mas bajo ), 224,88, sumando ambos y en el supuesto que no tuviese mas complementos son 778,84 x 14 = 10.903,76 €, que como vera supera el SMI.
SMO
El caso concreto que expongo es de una persona que es personal laboral fijo de un ayuntamiento. Quisiera saber si a este colectivo le es de aplicación o no, el SMI.
Gracias y disculpa mi torpeza.
Estamos liando conceptos,por un lado,hablas de personal funcionario,al que no le es de aplicación para nada,excepto con carácteratuto de los trabajadores,y por otro lado,encabezas el post hablando de personal laboral fijo,al que Si le es de aplicación dicho estatuto.
Según las retribuciones del personal funcionario, publicadas por el ministerio de Hacienda para este año 2016, el sueldo de un trabajador con categoría C2 es de 605,25. A tenor de esto yo me pregunto: ¿No es el salario mínimo interprofesional para 2016, 655,20 €?
¿Alguien me lo puede explicar?