Puede un Alcalde o corporación municipal obligarse mediante contrato privado con el personal eventual (de confianza: asesores económicos, jurídicos, etc.) de tal manera que cuando en unas elecciones hay un cambio de gobierno municipal estos vean reconocidos derechos laborales y deban percibir indemnizaciones por su cese. Creo que esta casuística podria ser totalmente contraria a la ley, puesto que tengo entendido que cuando existe un cambio de gobierno, el personal de confianza debe cesar de inmediato. Agradeceré vuestros comentarios al respecto.
Cuidado. Pueden camuflar el tema y "colarlos" en la plantilla laboral.
La Junta de Personal, debe estar atenta al asunto, pero claro depende de que filiación política sean los componentes de la Junta de Personal y digan a coro "si guana".